Diciembre 24, 2024
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En favor de las personas con discapacidad (II)

IMPULSO/ Margarita Luna Ramos
Siguiendo con el caso de Ernesto, una persona con discapacidad que acudió al amparo con la pretensión de hacer efectivo su derecho a una vida independiente, nos resta comentar sobre las salvaguardas y apoyos que la Corte determinó en su favor para ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Conforme a esta disposición, los déficits en la capacidad mental no deben ser utilizados como justificación para negar la capacidad jurídica, esto es, de modo discriminatorio, sino que exige se proporcione el apoyo necesario para su ejercicio.
La prestación de apoyos es un mecanismo establecido en la CDPD para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de medidas que son necesarias para ayudar a la persona con discapacidad en general a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que cualquier persona; así como, los demás derechos consignados en la Convención y en nuestro sistema jurídico, tales como sus derechos a la educación, salud, libertad de expresión, trabajo, etc., asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de medidas específicas de acuerdo a la condición particular y requerimientos de cada persona.
La CDPD señala distintos tipos de apoyos: para acceder a la información; a la habilitación y rehabilitación; la asistencia humana o animal e intermediarios para facilitar su inclusión en la comunidad, es decir, para la vida independiente, a la vida política y pública; tecnologías para la movilidad personal, entre otros.
Por otra parte, se prevén las salvaguardas que tienen como finalidad asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardas deberán estar sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial, competente e imparcial.
En la sentencia de la Corte me parece de particular importancia resaltar que el reajuste que se establece en este juicio, parte de una audiencia que el Juez debe tener con Ernesto en un ambiente de tranquilidad y de confianza para que él pueda libremente expresar sus pretensiones, en un lugar propicio que bien puede ser el domicilio de Ernesto, y si fuera necesario, con la asistencia profesional de facilitadores de la comunicación, tales como psicólogos, terapeutas, etc.
Esto, con la finalidad de que el Juez de lo Familiar al emitir las medidas de apoyo y salvaguardas, considere en todo momento las opiniones y requerimientos de Ernesto, de modo que sea él quien determine qué medidas de apoyo requiere, incluyendo —si así lo desea— la designación de una o varias personas de su confianza para que, con pleno respeto a su voluntad, necesidades y preferencias personales, le asistan en diferentes tareas.
En este contexto, además de dejar insubsistente el estado de interdicción a que se sujetó a Ernesto, la Corte ordenó al Juez de lo Familiar emitir una resolución en la que establezca las salvaguardas y apoyos necesarios para que pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la CDPD y realizar los ajustes al procedimiento que sean necesarios para garantizar el derecho de acceso a la justicia.
Con este fallo, la Corte cambia radicalmente la forma de percibir la discapacidad de las personas y brinda las herramientas necesarias para garantizar su derecho a una vida autónoma e independiente.
Correo electrónico: @margaritablunar [email protected]