IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
Ante la “cascada” de aumentos de impuestos locales que caracterizaron el arranque de 2017, en varias entidades, las empresas y contribuyentes afectados tienen hasta el 30 de enero para interponer un amparo en contra.
Se espera que lo más impugnado sea el incremento del Impuesto Sobre la Nómina (ISN) derivado de las reformas fiscales que hicieron y se incluyeron en las leyes de ingresos de los estados, para blindarse ante el impacto negativo del contexto adverso.
Pero no sólo fue la nómina sino también subieron otros impuestos como juegos y sorteos y los gravámenes nuevos para la industria hotelera. Incluso apareció uno poco común: a casas de empeño.
Los gobiernos locales que implementaron estas medidas son Sinaloa, Tamaulipas, Quintana Roo y Tlaxcala, entre otros.
Para la firma EY, el argumento para recurrir al medio de defensa es que las empresas de industrias diversas tienen requerimientos de trabajo subordinado distintos, y la erogación de una cantidad mayor por concepto de salarios no necesariamente refleja una mayor capacidad de contribuir al gasto público.
Por esa razón y otras consideraciones, afirmó que la mecánica de cálculo del ISN pudiere resultar violatoria de la proporcionalidad y equidad que todo tributo debe guardar acorde a lo tutelado por la Constitución.
Al referirse al caso de Sinaloa en donde subió la tasa de dicho gravamen, que estaba en 1.5% para pasar a una progresiva que va de 2.4% a 3%, señaló que se puede interponer un amparo indirecto para declarar la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 18 de la Ley de Hacienda.
De obtener un resultado a su favor, se puede dejar de aplicar la tarifa al momento de calcular el impuesto.
También se creó un nuevo impuesto sobre la obtención de premios en efectivo, especie o en valor de servicios en loterías, sorteos, apuestas y concursos autorizados.
Integró otro que se aplica a los juegos con apuestas y concursos que se realicen dentro de Sinaloa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
Lo pagan las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica que en el territorio del estado presten servicios consistentes en juegos con apuestas.
Casas de empeño.
Otro impuesto que llamó la atención es el que cobrará a casas de empeño de 5%. Tendrán que pagar el gravamen por la ganancia en la venta de aquellos bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente puestos en venta.
El impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda sea vendido al público en general; así los que pagarán este tributo serán las personas físicas y empresas que en aquella entidad se dediquen en forma habitual o profesional a la venta u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras.
La base del impuesto es la diferencia entre el monto del avalúo, que sirve para otorgar el crédito prendario, y el monto de enajenación del bien otorgado en garantía.
En Quintana Roo, los turistas o residentes que vayan a casinos pagarán un impuesto de 10% sobre la base al comprar fichas, cruzar apuestas, jueguen en maquinitas o participen en juegos de azar o destreza.
Además, se estableció a partir de este año que los usuarios de cuartos o habitaciones de hotel, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles, pagarán 20 pesos por los derechos de saneamiento ambiental.
En Tlaxcala, el aumento del impuesto sobre nómina de 2% a 3% estará acompañado de un beneficio fiscal.
Los contribuyentes pueden gozar de una reducción de 33% en el pago del impuesto determinado, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos como estar dados de alta en el padrón especial del ISN, no tener interpuesto un medio de defensa y estar al corriente de sus pagos.