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Empresa busca revertir fallo para restaurar Malecón Tajamar

IMPULSO/Agencia SUN
Ciudad de México

Una empresa con propiedades en Malecón Tajamar interpuso un recurso de revisión sobre la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado que, en junio pasado, ordenó a la Semarnat dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental que expidió a favor del Fonatur en julio de 2005 para lotificar y urbanizar el sitio, abstenerse de emitir algún otro permiso en el polígono y restaurar los manglares hasta devolver al humedal, su condición original.

Lo anterior fue informado por el vicepresidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCE), Miguel Ángel Lemus, quien explicó que la compañía –cuyo nombre se negó a hacer público- se asume como un tercero perjudicado en el juicio que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), promovió contra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en julio de 2015.

En opinión de Lemus, la sentencia del Tribunal es ilegal porque no se llamó a los “verdaderos propietarios” de lotes en Malecón Tajamar para comparecer en el juicio, violando su garantía de audiencia y, por tanto, de defensa, lo cual es violatorio de la ley.

En conferencia de prensa y, acompañado por el presidente del CCE, Eloy Peniche, el empresario indicó que el recurso de revisión fue admitido y que de resultar favorable, originaría la revocación de la sentencia del Tribunal y la reposición del proceso entero, para dar oportunidad a los particulares con terrenos en Tajamar, de intervenir en el nuevo juicio.

Lemus Mateos agregó que dentro del recurso de revisión la empresa solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza su facultad de atracción para analizar el caso y se desdijo de las declaraciones que realizó la semana pasada sobre el presunto bloque empresarial que entregaría al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, un escrito para pedir su intervención y reclamar el supuesto “secuestro” de los accesos a Tajamar.

Entrevistada por separado, Aracely Domínguez, una de las 14 ciudadanas que promovió el amparo que dio pie a la sentencia del Tribunal, desestimó las declaraciones del empresario y explicó que en el juicio, el tercer perjudicado era Fonatur, como dueño del polígono, como promovente del proyecto y como titular de la autorización ambiental, combatida jurídicamente.

La también integrante del movimiento “Salvemos Manglar Tajamar”, aclaró que al momento de expedirse los permisos por parte de Semarnat –autoridad demandada en el juicio de amparo- ningún particular era dueño de terrenos en el polígono, ya que la compra-venta comenzó después del 2006.

Rechazó que ciudadanos tengan impedido el acceso a Tajamar, ya que los grupos que hacían guardias, se retiraron hace meses y los candados colocados para impedir el paso a vehículos pueden ser retirados por el Fonatur como responsable del polígono, pues aunque existan particulares, dueños de predios, el Fondo juega el papel de fraccionador y ha dejado abandonado el lugar, desatendiéndose de recoger la basura y darle mantenimiento a lo urbanizado.

Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista, Raymundo Gil Rendón, afirmó que “los empresarios no pueden hacer nada más que chillar”, porque la sentencia del Tribunal es “irreversible”.

Coincidió en que Fonatur mantiene abandonado el polígono para que se culpe indirectamente a la ciudadanía, a la cual instó a empujar la ejecución de la sentencia y aseguró que la posición tomada por algunos empresarios “es un insulto a la inteligencia”, pues ve en ello un intento de confundir a la opinión pública.

Gil Rendón añadió que está pendiente que la Segunda Sala de la SCJN se pronuncie respecto al juicio promovido por 113 infantes, en 2015, a quienes un Juzgado de Distrito les desechó un amparo al considerar que carecían de interés jurídico.

La Corte, meses atrás, aceptó ejercer su facultad de atracción y analizará el tema. El abogado pronosticó que el fallo del máximo tribunal del país será “igual o mejor”, que el del Tribunal, pues en la Segunda Sala de la Corte existe jurisprudencia que antepone el bien colectivo –como lo es el derecho a crecer en un medio ambiente sano, como lo mandata la Constitución- al interés particular, es decir, el de los empresarios.

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