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Discrecionalidad: SHCP vs Chihuahua

IMPULSO/Gerardo Esquivel

Javier Corral, gobernador de Chihuahua, dio un campanazo mediático al inicio de la semana al ofrecer una conferencia de prensa en la que denunció una supuesta represalia de parte del Gobierno de Peña Nieto.

Esta represalia se pudo haber originado por las investigaciones que se están llevando a cabo en Chihuahua, en las que se ha denunciado la existencia de una triangulación de recursos económicos provenientes de la SHCP, mismos que aparentemente beneficiaron al PRI en la administración local anterior.

Según los dichos de Corral, la SHCP le habría dejado de entregar 700 millones de pesos que habían acordado a mediados de diciembre de 2017 mediante un Convenio Extraordinario de Fortalecimiento Financiero y que ello habría repercutido en problemas económicos que afectaron el pago de nómina, aguinaldos y otros compromisos.

La respuesta oficial de Hacienda fue que ellos habían entregado en tiempo y forma todos los recursos correspondientes a las entidades y que incluso el gobierno de Chihuahua había recibido 2 mil millones de pesos por encima de lo programado, por lo que no debería haber tenido problemas para cumplir con sus compromisos financieros.

Posteriormente, en entrevistas a los medios el secretario de Hacienda reconoció que en efecto no le habían entregado los 700 millones de pesos a Chihuahua (y agregó que ya no se los darían), debido a que dichos recursos estaban sujetos a la existencia de suficiencia presupuestal y que para entonces ya se habían terminado los recursos, además de que afirmó que la existencia de una acusación de corrupción derivada del uso de un convenio extraordinario les impedía continuar usando ese instrumento en sus relaciones con el estado de Chihuahua.

¿Quién tiene razón en este diferendo? Para empezar a entender esta controversia es necesario aclarar que los estados reciben recursos a través de diferentes Ramos del Presupuesto. Algunas de estas fuentes están perfectamente bien definidas, tanto en lo que se refiere al volumen de recursos a distribuir como en lo referente a los mecanismos de distribución.

Esto incluye en algunos casos la existencia de fórmulas de distribución, lo que hace que no haya margen para un error en el monto a distribuirle a cada estado. Esto es, por ejemplo, lo que ocurre con las llamadas Aportaciones (Ramo 33) y Participaciones (Ramo 28). A esto se refería la SHCP cuando mencionó que le había otorgado dos mil millones de pesos extras a Chihuahua.

Sin embargo, lo que omitió Hacienda es que esos recursos correspondían por ley a Chihuahua y que no eran el resultado de una concesión graciosa ni que debían considerarse como un sustituto de los recursos del otro Convenio.

Además de las Aportaciones y Participaciones existen otros fondos que se distribuyen a los estados a través de un ramo de Provisiones Salariales y Económicas (Ramo 23), el cual se encuentra mucho menos regulado y que, por lo tanto, se presta mucho más a un manejo discrecional por parte de la SHCP.

Este ramo ha sido cuestionado históricamente por esta razón y ha recibido múltiples demandas para fortalecer su regulación tanto en lo que se refiere al monto de recursos que distribuye como a los criterios utilizados para distribuir los recursos entre los estados.

Para ilustrar esta característica del Ramo 23 baste mencionar que en 2015 el monto ejercido para los estados excedió en más de 50 mil millones a lo originalmente aprobado. Este enorme excedente de recursos ejercidos da lugar a que Hacienda pueda usar este ramo como mecanismo para premiar y castigar a los estados y da lugar a acuerdos de último minuto entre el gobierno federal y los estados como al que se refiere el Gobernador de Chihuahua.

Así pues Corral está entrampado en una situación peculiar: por un lado, está demandando que le entreguen recursos de un Convenio que es permitido precisamente por la laxitud en la regulación en el uso de estos recursos y, por el otro, la SHCP apela a esa misma discrecionalidad para justificar el no habérselos entregado.

En algún sentido ambos tienen razón. Por ello, más allá de lo que se resuelva en este caso, ojalá que esta controversia permita iniciar un proceso de regulación de los recursos que se ejercen a través de este ramo. Sólo ello permitirá eliminar la discrecionalidad que hoy en día le otorga este Ramo la SHCP. @esquivelgerardo