Con 446 votos a favor y un voto en contra, avalaron reformas para incluir como modalidades de violencia a la digital y mediática y tipifican la violación a la intimidad sexual con sanción de tres a seis años de cárcel.
Al reconocer que es resultado de la lucha de colectivos y víctimas de violencia digital, este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la llamada Ley Olimpia para sancionar, a nivel nacional, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
El proyecto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, fue aprobado por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El documento, que será enviado al Ejecutivo para aprobación, ya tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Mientras que la sanción podría incrementarse hasta en una mitad de la sentencia, cuando el delito se cometa por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se establece que la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También se plasma la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas, lo cual va desde ordenar a medios de comunicación, dueños de redes sociales, páginas electrónicas o cualquier persona, elimine imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
La violencia digital se definirá como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación