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Designación de ministros de la SCJN

IMPULSO/Margarita Luna Ramos

Artículo

El próximo 30 de noviembre el ministro José Ramón Cossío Díaz concluye su encargo como integrante del máximo tribunal de la nación, vacante que se suma a la que ocurrirá el 18 de febrero del próximo año, cuando llegue a su término el periodo constitucional de mi designación. Estas vacantes en la Corte harán necesaria la designación de quiénes ocuparán el encargo, lo que se llevará a cabo conforme al procedimiento señalado en la Constitución.

A partir la reforma constitucional de 1994, la Corte se integra por 11 ministros, los que duran en su encargo 15 años y sólo pueden ser removidos por causa de responsabilidad, en los términos que la Constitución lo establece. Además se prevé su renovación escalonada.

En su designación intervienen, en un ejercicio de colaboración entre Poderes, el Ejecutivo federal y el Senado de la República, a través del sistema de ternas y la modalidad de comparecencia de los nominados.

Conforme al artículo 96 constitucional, el Ejecutivo someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

Si el Senado no resolviere en dicho plazo, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Si la Cámara de Senadores rechaza la terna, el Presidente de la República está en aptitud de someter una nueva terna; de ser rechazada, la norma constitucional le faculta para designar de entre las personas propuestas a la que ocupará el cargo.

Además de esta única norma que regula la designación de los integrantes de la Corte, el Reglamento del Senado refiere el trámite que se sigue al interior de esta Representación Nacional una vez recibida la propuesta del Ejecutivo. Asimismo, esa Representación Nacional ha emitido sendos acuerdos internos que, en cada caso, han regulado este trámite. Es el caso de los emitidos por las respectivas Mesas Directivas relativos al procedimiento, y los dictados por Juntas Directivas de la Comisión de Justicia, sobre las comparecencias y dictaminación de las ternas.

El procedimiento, como es de verse, no es muy exhaustivo. Por ejemplo, nada dice para el supuesto en que la mayoría calificada no se surta.

Este caso ya se presentó para la primera renovación escalonada en 2003, en que de una de las ternas se designó a quien debía cubrir la vacante y de la otra no, pero sin que la terna fuera rechazada, simplemente no se alcanzó la mayoría necesaria. Esta fue la terna en que participé, la que en esa virtud se regresó al Ejecutivo, quien en febrero de 2004, propuso otra, con una posición en el Tribunal Pleno de la Corte como resultado.

De ahí que concluya mi encargo en una fecha diversa a la del señor ministro Cossío, situación que aunada al fallecimiento de otros 3 ministros, ha desfasado el escalonamiento inicialmente previsto.

Destaca del señalado procedimiento, la propuesta a través de ternas, que garantiza mayor viabilidad a la designación, pues el Senado tiene tres diferentes opciones; entre las cuales ponderar el mejor perfil y no una sola nominación, si éste no se cumpliera, sería rechazada y devuelta al Ejecutivo para una nueva propuesta.

Asimismo, para garantizar que la Corte se actualice y su función se legitime periódicamente, se dispuso que los ministros ocupen el cargo por un periodo determinado y que su sustitución sea escalonada. Al respecto, en la Exposición de Motivos se precisó que al constituirse el Alto Tribunal en un auténtico tribunal constitucional, deberá mantenerse actualizado para garantizar que la interpretación constitucional sea armónica con las condiciones culturales, sociales y económicas al momento de su aplicación.

Final e igualmente, disponer de una comparecencia ante el Senado procura brindar una mayor transparencia al proceso de designación.

El procedimiento previsto en el artículo 96 constitucional cobró aplicación por vez primera en el año de 2003, cuando se dio la primera renovación conforme al escalonamiento previsto. Fue justo en esa primera renovación en que fuimos designados el señor ministro José Ramón Cossío Díaz y una servidora.

Este será el procedimiento conforme al cual deberán cubrirse las próximas vacantes en el Pleno del Máximo Tribunal de la Nación.

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