Noviembre 23, 2024
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Si hay desacato en caso Toluca

IMPULSO/ Adrián Mendoza

Toluca

: “La necedad de no reconocer en los tribunales el adeudo que tiene podría generar una falta administrativa grave para Fernando Zamora”, fustiga el Contralor Legislativo.

“Si el Ayuntamiento de la ciudad de Toluca continúa con la necedad de no reconocer en los tribunales el adeudo que tiene podría generar una falta administrativa grave para el titular del Ayuntamiento como lo es el desacato”, especuló Victorino Barrios Dávalos, contralor del Poder legislativo del Estado de México.
En entrevista exclusiva para IMPULSO, el sempiterno encargado de revisar las finanzas de los ayuntamientos dijo que “la verdad es que puede ser un daño grave el que tú, en tu necedad por no reconocer la capacidad que tiene un juez o un magistrado, pudieras caer en un desacato, y eso es grave; en este caso, el titular del Ayuntamiento es el responsable, el responsable es el titular, en este caso propio de la ciudad de Toluca”, explicó el economista.
“Al ser el Ayuntamiento un ente con personalidad jurídica, es sujeto de posibles embargos que no tengan que ver con las aportaciones estatales y federales que incluyen propiamente el ramo 33, sí puede ser embargado y más cuando el juez ha demostrado que la demanda y adeudo existen y son fehacientes”, explicó el Contralor.
“El juez dictará algunas medidas precautorias, por ejemplo, normalmente, lo que se embarga a los ayuntamientos son los bienes muebles, autos, camionetas, algunos vehículos distintos como retroexcavadoras, cosas de ese tipo, las que no tengan el carácter de ser utilizadas para prestar los servicios públicos”, dijo.
También indicó que las sanciones en este caso no serían a una institución de carácter político, aunque quienes hayan encabezado los gobiernos donde se generó la deuda hayan sido del mismo color y partido político, señaló que este procedimiento no existe, entonces el que es responsable al momento de iniciar el proceso es el titular en turno.
Concluyó diciendo que el cargo público no es ejercido por los partidos políticos, sino por los ciudadanos, la responsabilidad al tomar protesta es de quien encabeza la administración, además de que los que hayan encabezado las administraciones pasadas también pueden ser objeto de responsabilidades resarcitorias en caso de que se hallen los fundamentos jurídicos para ello.
“El juez dictará algunas medidas precautorias, por ejemplo, normalmente, lo que se embarga a los ayuntamientos son los bienes muebles, autos camionetas, algunos vehículos”.
Al ser el Ayuntamiento un ente con personalidad jurídica, es sujeto de posibles embargos que no tengan que ver con las aportaciones estatales y federales que incluyen propiamente el ramo 33”,
Victorino Barrios,
Contralor Legislativo.