IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
Por unanimidad, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que el candidato del PRI al Gobierno mexiquense, Alfredo del Mazo, no es responsable de actos anticipados de campaña por la difusión de dos videos, en tanto que confirmaron que sí se acreditó esa conducta a la abanderada de MORENA, Delfina Gómez, por actos públicos realizados en marzo.
Los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió que, si bien del Mazo sí realizó actos anticipados de campaña por la publicación en YouTube de promos de campaña en periodo de intercampaña, la irregularidad no puede acreditarse a los denunciados, pues fueron difundidos en la página “de un tercero” y no del PRI o de la coalición de PRI, PVEM, Panal, PES.
En los mensajes denunciados por el PAN, aparecieron los cintillos “candidato a gobernador Estado de México” y “Fuerte y con todo”, además del logo del PRI.
Según el tribunal del estado, “no estaba acreditada la autoría de los videos y cómo su medio de difusión fue a través de un tercero y el ingreso a las páginas electrónicas requiere la intención del usuario para acceder al portal de internet donde se encuentra su contenido, así que no podía atribuírsele responsabilidad a los denunciados”.
Sobre Delfina Gómez, también se ratificó la sentencia del Tribunal mexiquense por la que se determinó que en eventos realizados el tres de marzo en Ixtlahuaca y en Atlacomulco, la morenista realizó en etapa de precampaña actividades en espacios abiertos y emitió discursos dirigidos a los ciudadanos en general, no sólo a los militantes de su partido, según denunció el PAN.
Además, se presentó a Gómez como única contendiente a la postulación –y existía otra precandidata, América Rivera- con lo que se “evidenció la clara intención de posicionar a la precandidata como candidata a cuando aún ni tenía esa calidad”.
En este caso, los magistrados dieron la razón a MORENA de que no existió reincidencia en la conducta de actos anticipados de campaña y fue ilegal establecer una sanción como reincidente.
Esto porque fue sancionada y quedó firme en tribunales el cinco de abril, mientras que los hechos denunciados en este caso ocurrieron en marzo, cuando no había sentencia firme que acreditara la existencia de actos irregulares.