Noviembre 25, 2024
Clima
12°c Máxima
12°c Mínima

Cristal de roca

IMPULSO/ Cecilia Lavalle*
El derecho a la paridad
¿Somos humanas las mujeres?, cosa parecida preguntó la sufragista Susan B. Anthony en el siglo XIX porque, para no reconocer nuestros derechos, se dijo hasta la náusea que en realidad no éramos plenamente humanas. Verdaderamente humanos, los hombres, por supuesto
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, las mujeres logramos que por primera vez se reconociera nuestra humanidad y, por tanto, nuestro derecho a la igualdad.
Varias sufragistas se encargaron de que se estableciera, desde el título, que teníamos derecho a tener derechos, porque originalmente iba a llamarse Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Y luego se empeñaron, con éxito, en incluir la prohibición a discriminar por razones de sexo. De modo que formalmente quedó decretado que era tan grave la discriminación por sexo como la de raza o la de credo.
A partir de entonces, el derecho a la igualdad de las mujeres figura en numerosos tratados internacionales y en varias leyes nacionales.
La igualdad no hace referencia a ser idéntica a otra persona, por el contrario, precisamente porque reconoce las diferencias y diversidades entre las personas, postula que las humanas y los humanos valemos lo mismo por el hecho de pertenecer a la especie humana y, por tanto, tenemos derecho a la garantía, goce y ejercicio de todos los Derechos Humanos.
El derecho a la igualdad va unido al principio de no discriminación porque se reconoce que, a partir de las diferencias entre las personas, la sexual para empezar, se ha construido una desigual garantía, goce y ejercicio de los derechos.
Y para nadie es ya un misterio que la diferencia sexual ha justificado que a lo largo de la historia se le nieguen, escatimen o escamoteen diversos derechos a las mujeres. En este contexto se inscribe la paridad.
La paridad es la expresión política del derecho a la igualdad. Por eso el Estado está obligado jurídicamente a garantizarla.
De acuerdo con el Consenso de Quito (2007), “la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.
En pocas palabras, paridad significa la mitad del poder. Y parte de la certeza de que el ámbito de lo privado y de lo público no tienen sexo, por tanto, debe asumirse que la mitad de las decisiones en el ámbito público corresponden a las mujeres y la mitad de las tareas en el ámbito privado corresponden a los hombres.
Apreciaría sus comentarios: [email protected].
*Periodista y feminista en Quintana Roo.