IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento de los hijos producto de inseminación artificial no se puede revocar ni impugnar, independientemente del derecho de esos menores a conocer su origen biológico.
Con el fallo emitido este miércoles por los integrantes de la Primera Sala de la Corte, se determinó que los padres de hijos nacidos por inseminación artificial tienen las mismas obligaciones y derechos que los padres biológicos o adoptivos.
Esto incluye el pago de alimentos, las visitas y convivencias, el registro con los apellidos de los padres, el reconocimiento social de que se trata de padres e hijos.
El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien resolvió un amparo promovido por la mamá de un menor concebido por inseminación artificial, quien solicitaba que se cambiara el acta de nacimiento de su hijo para quitarle los apellidos de su ex esposo.
El amparo fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México y la resolución de la ministra Piña Hernández confirmó el criterio emitido por los magistrados pues al acreditarse que el papá del menor otorgó su consentimiento para que su entonces esposa se sometiera a este tratamiento de reproducción y sus consecuencias son irrevocables.
“En la inseminación artificial heteróloga, la voluntad procreacional es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial del menor nacido bajo ese tratamiento con el cónyuge o concubino varón y para que éste, jurídicamente, quede vinculado a todas las consecuencias de derecho de una auténtica relación paterno filial, es decir, para que el cónyuge varón asuma las responsabilidades derivadas de la filiación”, indicó la ministra.
“En el caso analizado, la filiación no se determina por la verdad biológica, sino por la voluntad expresada por ambos cónyuges para someterse a un proceso de inseminación artificial heteróloga, lo que acarrea una filiación indisoluble entre el niño producto de ese tratamiento y el cónyuge varón que asumió esa paternidad, a través de la manifestación de la voluntad procreacional de este último”.
En consecuencia, por unanimidad de votos los ministros decidieron que el derecho a conocer la identidad biológica del menor es independiente del reconocimiento de paternidad que hacen las parejas que se someten a esta técnica de reproducción asistida.