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Corte desecha acción del PRI en Chiapas contra Código Electoral

IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
La acción de inconstitucionalidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Chiapas, para impugnar un acuerdo del órgano electoral local, que modificó los lineamientos para que los partidos políticos pudieran presentar candidaturas comunes en los comicios para gobernador en el actual proceso electoral, fue desechado por improcedente por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández.
El PRI solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero de 2018 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, así como de una “fe de erratas” al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017.
Se expuso que, en esa fecha, el Consejo publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 301, Séptima Sección, mediante versión digital, una “fe de erratas” al citado código, para agregar la palabra ‘gobernador’ al contenido del artículo 61, el cual establecía la posibilidad para los partidos políticos de presentar candidaturas comunes sólo para ayuntamientos y diputados locales.
Por lo que la ministra Instructora señaló, tras analizar la demanda, que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados en el correspondiente medio oficial.
Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, la ministra destacó que las acciones de inconstitucionalidad comprenden solamente el control de normas de carácter general, pero no de cualquiera de éstas, sino sólo aquéllas que tengan el carácter de leyes, o bien, de tratados internacionales.
Precisó que el acuerdo combatido es un acto administrativo dictado por una autoridad electoral local, como lo es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.