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Adrián Carlos Montoya Vázquez*

Los contratos colectivos de trabajo (CCT) y la reforma laboral

En mayo de 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo, destacando una nueva administración de la justicia laboral; y lalibertad y democracia sindical, que por muchos años,en la mayoría de las veces sólo existió en papel, pero que en la práctica no se llevaba a cabo, lo que permitió que proliferaran los llamados contratos de protección, que eran pactados entre el patrón y los dirigentes sindicales, a espaldas de los trabajadores, con la única finalidad de evitar los emplazamientos a huelga por firma.

Con la nueva normatividad lo que se busca, es que todos los CCT sean aprobados por los trabajadores y les aporten mejores condiciones de trabajo, por lo que todos aquellos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendrán que pasar un proceso de legitimación, a través del cual se consulta a los trabajadores, para determinar si están de acuerdo o no, con el contenido de su CCT, mediante voto personal, libre, secreto y directo: de ser mayoría el sí, se tendrá por legitimado y seguirá surtiendo sus efectos; de ser mayoría el no, se dará por terminado, prevaleciendo las prestaciones extralegales que contenía en beneficio de los trabajadores, deeste proceso se tendrá que dar aviso, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Autoridad encargada de conocer ahora del depósito de los CCT y registro de asociaciones sindicales entre otros.

Por lo que respecta a los CCT nuevos, primeramente, el sindicato tendrá que obtener del CFCRL, la constancia de representatividad, acreditando que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores al servicio del patrón, hecho lo anterior se tendrá que someter a consulta de los trabajadores, quienes mediante voto personal, libre, secreto y directo, decidirán si aprueban o no el contenido del CCT.

Otro de los objetivos de la nueva normatividad, es frenar los emplazamientos a huelga por firma de CCT, que abundaban en el sistema anterior, que en la mayoría de los casos se convertían en mecanismos de extorción en contra del patrón, para conseguir un lucro en beneficio de los dirigentes sindicales y no contaban con el respaldo de los trabajadores: ahora los sindicatos que pretendan exigir la firma de un CCT, a través de un emplazamiento a huelga, deberán obtener también del CFCRL la constancia de representatividad ya referida, requisito sin el cual no podrán depositar su emplazamiento a huelga ante el Tribunal Laboral, Autoridad encargada de conocer y resolver ahora estos conflictos, por lo que, los patrones deberán poner atención,en ya no ser sorprendidos con este tipo de emplazamientos y viejas prácticas sindicales.

*Consultor jurídico de COREMEX