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Más sanciones a los violentadores de mujeres; incrementan la sentencia de feminicidio y se tipifica el acoso sexual.
Candelaria Rodríguez Sosa/SemMéxico

A fin de armonizar las leyes y dar certeza al cumplimiento de las acciones de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Congreso del Estado aprobó reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones en materia de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas en Chiapas y garantiza la igualdad (50/50) en la administración pública para el presente año, es decir, responsabilidad del próximo gobernante para el periodo 2018-2014.

El 24 de enero, se publicó en el Diario Oficial del Estado (DOE) modificaciones que impactaron en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en la Ley que Previene y Combate la Discriminación, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Ley de las Bases de Operación de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y los códigos Civil y Penal del Estado.

Se trata de dar certeza a las acciones emergentes solicitadas por la Secretaria de Gobernación al Gobierno del Estado desde el 18 noviembre del 2016 para atender los 23 municipios en Chiapas, Estado que registra el mayor número de municipio con focos rojos en el país; 6 municipios en zonas urbanas y 17 en municipios indígenas donde se piden realizar actividades especifica.

Aunque la Fiscalía General del Estado (FGE) coloco los primeros cimientos para que en cascadas se trate de cambiar actitudes ciudadanas a través de las primeras capacitaciones a funcionariado en el 2017, un segundo paso, son las reformas donde se incrementa de 25 a 40 años como mínimo la sanción a los feminicidas, y hasta 60 años de cárcel, previsto en el artículo 164 Bis, y modificado a siete años de su tipificación, por el entonces gobernador Juan Sabines Guerrero, establece que “comete el delito de feminicidio a quién prive de la vida a una mujer por razones de género.”

Además de los años de cárcel, tendrán de quinientos a mil días de multas.

Las reformas resultan novedosas porque a lo largo de la historia en Chiapas no había sanciones a los acosadores sexuales contra mujeres, niñas y niños quienes eran absueltos con facilidad. Hoy la ley incluye el término acoso sexual, además del abuso.

La sanción contra los acosadores sexuales va de un año a cuatro años de prisión, y de cien a trescientos días de multa. Y agrega que, si el sujeto pasivo del delito fuera menor de edad, adulto mayor, persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.

O de resistirlo o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementara en un tercio. Y solo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y acoso sexual por querella de parte ofendida.

En su articulado 238 Bis, se señala que “comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria, asedie a personas de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancias que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios evento.

Así como quien incurra en acoso sexual, sin el consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe o fotografíe a cualquier persona a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; asimismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte públicos de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación¿, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

En el artículo 199 se señala que al que cometa el delito de violencia familiar, se impondrá de cinco a ocho años de prisión, una multa de sesenta a ciento cincuenta veces al valor de la unidad de Medida y actualización, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima. Esta sanción se incrementó de tres a cinco como mínimo y de siete a ocho años como máximo.

En cualquier caso el Juez ordenará la sujeción del sujeto activo del delito, a tratamiento psicológico especializado. Así como al Programa de Reeducación para personas generadoras de violencia, a través de instituciones públicas. En caso de no cumplir con ésta disposición, se ordenará su reaprehensión.

En el artículo 239, sobre el delito de estupro, éste se incrementa de tres a ocho como mínimo y de siete a veinte años.

En el artículo 248, Las penas previstas para los delitos de violación, pederastia y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo cuando: VI.- El delito fuere cometido por ministro o dirigente de un culto religioso.

Respecto al artículo 238 que señala que “Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Se agregó “que las mismas penas se aplicaran al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamientos o para ocultar violaciones a la ley federal de trabajo”.

Estas leyes entraron en vigor hace 8 días, no obstante, es necesario señalar toda vez que las leyes inhiben o deben inhibir los actos delictivos, el incremento de las sanciones no son garantía para que la ola de violencia contra las mujeres se reduzca.

La igualdad de oportunidades en los puestos de la administración pública, en decisión del ejecutivo, entraran en vigor.