En el foro virtual sobre la Libertad de Tránsito, del Seminario Internacional de la Red Internacional de Estudios Constitucionales, señaló el cuidado que se debe tener en materia de movilidad, para evitar contagios de COVID-19.
Toluca, Estado de México, 26 de mayo de 2020.- “La libertad de tránsito no es pretexto para animar el rompimiento del aislamiento social ni el confinamiento establecidos como medidas preventivas de la propagación del COVID-19”, puntualizó el ombudsman mexiquense Jorge Olvera García, al advertir que en este momento la movilidad de las personas es “cómplice de la aceleración de contagios; por tanto, las restricciones de los derechos o garantías que pudieran adoptarse, deben ajustarse a los preceptos que norman la protección a la salud pública en casos de emergencia.”
Lo anterior, en el marco de su participación en el Seminario virtual de la Red Internacional de Estudios Constitucionales (RIEC), con el tema “Derecho a la Libertad de tránsito”, que reunió a constitucionalistas de México, Brasil, Colombia y Francia.
El presidente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), coincidió con los demás participantes en la preocupación ante el hecho de que algunos gobiernos municipales y estatales han invadido la facultad constitucional exclusiva del Presidente de la República, al restringir el libre tránsito por sus territorios.
Olvera García agregó que indudablemente la pandemia del COVID-19 constituye una situación real de riesgo ante la cual los Estados deben considerar la adopción de medidas inmediatas para contener la ocurrencia de mayores afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida, e incluso estimar la conveniencia de establecer un estado de emergencia, sobre todo porque México y Brasil lideran el epicentro de la pandemia en América Latina.
En tal caso, aclaró, “se debe asegurar que toda restricción o limitación impuesta al ejercicio de los derechos humanos para proteger la salud frente a la pandemia, cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; dichas restricciones han de cumplir con el principio de legalidad, necesidad y proporcionalidad para atender el fin legítimo de proteger la salud.”
Especificó que en ese supuesto “sería imprescindible que el Estado se abstenga de restringir el trabajo y la circulación periodistas y personas defensoras de derechos humanos, ya que su función central durante una emergencia de salud pública, es precisamente la de informar y monitorear las acciones del Estado.”
Asimismo, indicó que ¾dado su carácter no coercitivo¾ el papel de las comisiones de derechos humanos es advertir, exhortar, invitar, solicitar, por lo que la Codhem emitió la Recomendación General 1/2020 sobre la atención a la Pandemia por COVID-19 con Perspectiva de Derechos Humanos, a fin de enfatizar la protección a los grupos más vulnerables ante los funestos estragos de la pandemia, la cual ha sido aceptada por varios gobiernos locales y la Fiscalía General de Justicia estatal.
En la misma Recomendación, dijo, se incluye el apartado “Estados de Excepción, Estado de Derechos y Libertades Fundamentales y Principios de Legalidad”, que precisa que la suspensión y restricción de derechos y libertades en México, son atribuciones exclusivas del Presidente de la República, y esa es la dimensión que adoptaría la Libertad de tránsito en caso de establecerse y operarse de manera eventual, legal, legítima y para proteger la salud pública.
Por último, reiteró la invitación a privilegiar el Derecho a la Información y que los ediles y autoridades estatales sean muy cuidadosos al aplicar acciones que puedan trasgredir derechos humanos, pues si bien hay que asegurar alimentos y medicamentos, las y los alcaldes deben acatar de manera irrestricta las indicaciones del Estado en el uso de sus atribuciones, y no permitir el hacinamiento social con festividades ni romper el confinamiento, pues son medidas que bajo las condiciones actuales no afectan la libertad de tránsito.