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COMENTARIO A TIEMPO

Por Teodoro Rentería Arróyave

Triunfo del periodismo colimense

Ganar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, una acción o juicio de inconstitucionalidad es de por sí un valioso triunfo, pero ganarlo en materia de las libertades de prensa y expresión, es doblemente meritorio, ese triunfo innegable e irrebatible corresponde al periodismo colimense.  

El gran amigo y respetado colega, Juan Manuel Negrete Jiménez, nos compartió su acreditada columna “El Comentario”:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió la razón a la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos (FAPERMEX), en la queja promovida ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en contra de la adición del Artículo 240 Bis, del Código Penal para el Estado de Colima, mediante el cual se pretendía criminalizar a los periodistas colimenses.

La queja había sido presentada por el presidente de la FAPERMEX, Juan Ramón Negrete Jiménez, el 29 de junio de 2020, y aquella ocasión estuvo acompañado por dirigentes de diversas organizaciones de reporteros y periodistas de los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo, donde solicitó al entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, Hermilo Flores Arias, se promoviera esa acción de inconstitucionalidad.

El presidente nacional de FAPERMEX afirmó aquella fecha que estaba promoviendo esa queja porque “los periodistas de Colima nos sentimos vulnerados en nuestras garantías individuales y lesionados por este Artículo 240 Bis, que se le adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, pues no sólo nos están amordazando, sino que nos están impidiendo realizar nuestro trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarnos a prisión y ser sancionados económicamente”.

La tarde de este jueves 4, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, emitió el siguiente comunicado:

‘INVALIDA LA SCJN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE COLIMA QUE SANCIONABA LA DIFUSIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON DELITOS, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD (Falta o nula precisión de la norma).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, el cual sancionaba “al que indebidamente” difundiera información relacionada con delitos, al considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad, por no ser claro o inteligible para su destinatario, sino, por el contrario, vago e impreciso.

El Pleno sostuvo que la expresión “al que” era indicativa de que cualquier persona podía cometer el ilícito, pero que la norma no establecía bases objetivas para determinar en qué casos un particular actuaría “indebidamente”, lo que le impediría comprender la razón por la cual su conducta podría ser considerada como delito, quedando esa definición al arbitrio de los operadores jurídicos.

Como parte de los efectos, la SCJN señaló que la invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el precepto impugnado y ordenó notificar a diversas autoridades involucradas con su aplicación.

Acción de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, demandando la invalidez del artículo 240 Bis del Código Penal para el mencionado Estado, adicionado mediante Decreto 280, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020”.

Como lo hemos expresado, el maestro Teodoro Raúl Rentería Villa en su ingreso a la Academia Nacional de Historia y Geografía y el autor en el Senado de la República: “sin las libertades de prensa y expresión no hay democracia, no hay sociedad, no hay nada.