Noviembre 23, 2024
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COMENTARIO A TIEMPO

IMPULSO/ Teodoro Rentería Arróyave
MECANISMO DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO II

A Marcelo Ebrard Casaubón, solidarios con su dolor ante el viaje al éter eterno de su señor padre, Don Marcelo Ebrard Maure, a quien describió como “un padre ejemplar y un ciudadano integro. Por nuestra amistad de muchos ayeres.

SEGUNDA PARTE

SANTÍSIMA TRINIDAD, SAN MIGUEL ALLENDE, GUANAJUATO. El oficio recibido sobre el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en la Ciudad de México entra, en esta segunda entrega en que lo hemos dividido, sobre sus objetivos y alcances:

“De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la citada legislación se crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones con domicilio en el Distrito Federal; con el objeto de que el Gobierno de esta Ciudad atienda la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo en el Distrito Federal; así como fomentar las políticas públicas, capacitación y coordinación en la materia, para prevenir acciones que vulneren dichos derechos.

Atendiendo a lo señalado en el artículo 7de la Ley, el Mecanismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer e impulsar iniciativas de ley, normatividad o políticas públicas encaminadas a fortalecer la prevención y protección integral de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas;

II. Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresión;

III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública políticas públicas que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio a la libertad de expresión:

IV. Impulsar, coordinar y evaluar con las dependencias de la Administración Pública acciones que garanticen a las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, las condiciones para continuar ejerciéndola:

V. Impulsar la capacitación especializada de las personas servidoras públicas en materia de derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión incluyendo la perspectiva de género;

VI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión.

VII. Las demás que establezcan las leyes para los organismos públicos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de México. CONTINUARÁ.