La criminal e intervencionista Helms-Burton II
Teodoro Rentería Arróyave
SEGUNDA PARTE
Después de precisar el contenido y los alcances de la criminal e intervencionista Ley Helms-Burton, pasemos a su análisis certero:
Dicha Ley, sin más, busca anular el derecho soberano de un país -en este caso la República de Cuba-, a la nacionalización y expropiación de bienes de extranjeros y nacionales con los términos de compensación que a los efectos se consideren y de conformidad con el derecho internacional.
Este son los Instrumentos jurídicos que viola: La Ley Helms-Burton no sólo viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, sino la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos. Entre estas violaciones se puede citar:
El Poder del Ejecutivo para conducir la política exterior. El principio de ‘la libertad de financiamiento e inversión` y ‘la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente’. El principio reconocido de ‘respeto a la soberanía de los actos de otras naciones`. El libre movimiento de personas en función del comercio. El principio reconocido de ‘respeto a la soberanía de los actos de otras naciones’. Los Tratados bilaterales sobre Protección de Inversiones y Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países. El principio reconocido de que ‘el dominio de una propiedad se establece de acuerdo con las leyes del país donde está localizada’.
Estas son las Acciones recientes -de la era Trump-, en relación con la Ley: El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció la decisión de suspender por solo 45 días la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton, contrario a la conducta asumida por los presidentes norteamericanos de suspender la aplicación de dicho título cada seis meses desde su aprobación en 1996.
El 4 de marzo el Departamento de Estado anunció que extendería por 30 días la suspensión de la aplicación de las acciones legales concebidas por el Título III. Unido a ello, se permitió, al amparo de este capítulo, la presentación de demandas judiciales en tribunales estadounidenses contra empresas incluidas en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, como parte de las acciones hostiles de la actual administración. Este último anuncio no fue conclusivo en relación con la aplicación del Título III para Cuba pues el plazo de 30 días ha sido aprovechado para evaluar alternativas que permitan aplicar este capítulo de forma parcial o total.
Existe gran posibilidad de que las disposiciones del Título III se activen en perjuicio de los inversionistas extranjeros en Cuba, lo cual reforzaría el bloqueo y violaría flagrantemente el derecho internacional, además de atentar contra la soberanía y los intereses de terceros países.
Con la reactivación del Título III el 2 de mayo pasado han comenzado las demandas en tribunales de Estados Unidos contra empresas y compañías que utilizan propiedades nacionalizadas al comienzo de la Revolución cubana. La compañía estadounidense de cruceros Carnival Cruise Lines ha sido la primera entidad demandada al amparo de la controvertida Ley Helms-Burton, por utilizar las instalaciones portuarias en Santiago de Cuba y en La Habana, que fueron confiscadas después de 1959. CONTINUARÁ.