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COMENTARIO A TIEMPO

IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

IGNOMINIOSA PRISIÓN AL PERIODISTA JUAN MANUEL RENTERÍA

El siguientes es el COMUNICADO CONJUNTO del gremio organizado, cuyo título tomamos para esta entrega y que a la letra dice:

Por un problema familiar mantienen en prisión al prestigiado colega en violación flagrante a sus derechos humanos, según los criterios internacionales. / Si un indiciado tiene más de 70 años puede decretarse la prisión domiciliaria según el Código Penal Federal. / La Secretaria de Acuerdos encargada del Juzgado 35 de lo Penal de la Ciudad de México, Leticia Concepción Castillo González, a pesar de la discapacidad, edad y estado de salud de Juan Manuel, además obligó a que fuera presentado y lo ha citado de nueva cuenta en la sede del Juzgado en dónde no existen los servicios para discapacitados el próximo 31 de diciembre./ El caso de Juan Manuel Rentería Estrada es víctima de sevicia extrema, se le detuvo el viernes 21 de diciembre; 4 agentes tuvieron que cargarlo para llevarlo al Reclusorio Preventivo Sur./ El director del penal ordenó que el comunicador, por su situación de incapacidad, edad y enfermedades, fuera llevado al servicio médico del penal.

El gremio periodístico organizado de México, que conforman la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México; el Club Primera Plana, CPP el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, hace un llamado a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que intervengan en el caso del reconocido colega periodista Juan Manuel Rentería Estrada, para que de acuerdo a los criterios internacionales de Derechos Humanos actúen en consecuencia.

Juan Manuel fue detenido por agentes judiciales el viernes 21 pasado y llevado al Reclusorio Preventivo Norte; el sábado le fue tomada su declaración en el propio Juzgado después de obligarlo, no obstante su situación física, a que fuera subido, cargado, por una escalera de caracol, con el peligro inminente de una fatal caída lo cual es una flagrante violación a su dignidad y a sus derechos humanos.

Afortunadamente, mejor trato recibió de las autoridades penitenciarias que por su condición descrita y afectaciones en su salud fuera confinado en el área de servicio médico del penal.

Invocamos no solo los criterios internacionales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Congreso de la Ciudad de México, al respecto y el espíritu del artículo 55 del Código Penal Federal que a la letra dice:

Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá́ ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

En conclusión, de acuerdo a los criterios expresados, y basado en el principio de la presunción de inocencia, solicitamos a los magistrados correspondientes, ordenen a la Secretaria de Acuerdos encargada del Juzgado 35 de lo Penal, Leticia Concepción Castillo González, determine la medida cautelar de la prisión domiciliaria a favor del colega Juan Manuel Rentería Estrada.

Inician la lista de dirigentes firmantes, por FAPERMEX su presidenta, maestra Consuelo Eguía Tonella, por CONALIPE su vicepresidente, licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa; por el CLUB PRIMERA PLANA, su presidente licenciado, José Luis Uribe Ortega, y el autor Secretario de Desarrollo Social de FELAP.