IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (XXXIV)
A continuación, la Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido en su parte medular de la materia la Libertad de Expresión:
Conclusión de las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público:
De conformidad con la periodicidad dispuesta en la legislación aplicable, el agente del Ministerio Público deberá valorar la necesidad de continuar las medidas de protección de acuerdo al nivel de riesgo y la vulnerabilidad de la víctima u ofendido.
La o el Agente del Ministerio público deberá considerar la voluntad de la víctima u ofendido al momento de emitir una determinación al respecto.
En aquellos casos en que se determine la conclusión de las medidas de protección, se deberá de notificar de manera inmediata a la autoridad y/o institución, así como a la víctima u ofendido la conclusión de las medidas de protección.
La continuidad de las medidas de protección en ningún caso implicará la conclusión de la investigación de los hechos.
5.- Coordinación interinstitucional
Coordinación con el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas
En aquellos casos en que la víctima u ofendido se encuentre incorporado al Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la o el agente del Ministerio público mantendrá comunicación constante con la Unidad de análisis de riesgo y seguimiento de medidas a efecto de colaborar y proporcionar aquella información necesaria para valorar el riesgo y el buen funcionamiento de las medidas.
En aquellos casos en que la víctima u ofendido manifieste no encontrarse incorporado al Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas informará a la víctima sobre las atribuciones y procesos relacionados con el mismo. Una vez que se ha informado a la víctima u ofendido sobre dicho Mecanismo, preguntará su voluntad de solicitar que esa autoridad evalué la viabilidad de su incorporación y, en caso de que manifestase su voluntad de ser incorporado, elaborará oficio para solicitar la incorporación de la persona periodista.
La o el agente del Ministerio Público deberá valorar la necesidad de incorporar a la investigación las constancias y actuaciones que obren en el expediente del Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, sobre todo, en aquellos casos en que se requiera probar una afectación personal a la víctima u ofendido. (Ej: delito de amenazas o lesiones). Para este efecto, la o el agente del Ministerio Público deberá considerar la voluntad de la víctima u ofendido.
En los casos en que dentro del desarrollo de la Junta de Gobierno del Mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se advierta la existencia de la comisión de alguna conducta delictiva relacionada con el ejercicio de la libertad de expresión, se determinará si se trata de un delito que se persigue de oficio o por querella de acuerdo a la ley penal.
En aquellos casos en que se trate de un delito de querella, se hará una invitación a la víctima u ofendido a hacer la denuncia correspondiente, y en caso de que se trate de un delito de oficio, se tendrá por recibida la noticia criminal y se procederá a iniciar la carpeta de investigación correspondiente.
En ambos casos, el personal que acuda en representación de la instancia de procuración de justicia correspondiente, orientará a la víctima u ofendido de manera inmediata, a efecto de garantizar que se lleve a cabo una investigación oportuna y eficaz de los hechos delictivos. Continuará.