Noviembre 19, 2024
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IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

Protocolo Homologado (XXXIII)

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido en su parte medular de la materia “La Libertad de Expresión”, se refiere a los criterios a favor de las víctimas:

Criterios para determinar el riesgo

– Las agresiones previas al hecho;

– El medio para el que labora;

– El tipo o género de cobertura;

– Las publicaciones que afectaron intereses;

– La gravedad del delito;

– El probable agresor;

– El sexo de la víctima;

– El grupo en situación de vulnerabilidad al que pertenece.

Criterios para determinar la vulnerabilidad:

– La edad;

– Si existe discapacidad;

– La pertenencia a comunidades indígenas o a minorías;

– La victimización;

– La migración y el desplazamiento interno;

– El grado de pobreza;

– El género.

A partir del análisis de dicha información, tomando en consideración la voluntad de la víctima u ofendido, la o el agente del Ministerio Público dictará las medidas de protección idóneas de acuerdo al riesgo y la vulnerabilidad obtenida, respetando en todo momento lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimiento Penales para tal efecto.

De manera inmediata, deberá hacer del conocimiento a la víctima u ofendido el tipo de medidas ordenadas en atención al riesgo obtenido. En ningún caso, se dictarán medidas que sean contrarias a la voluntad de la víctima u ofendido.

Si la víctima u ofendido no acepta las medidas de protección propuestas por la o el agente del Ministerio Público, se deberá hacer constar por escrito tal circunstancia. No obstante, víctima u ofendido en cualquier momento podrá posteriormente solicitar el las medidas de protección necesarias ante nuevas circunstancias de riesgo.

De manera inmediata, la o el Ministerio Público solicitará la aplicación de las medidas de protección a la autoridad o institución correspondiente y en los casos en que las autoridades correspondientes no apliquen lo ordenado, impondrá las medidas de apremio de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se deberá solicitar  que la la autoridad y/o institución responsable de la aplicación de las medidas rinda el informe periódico respecto de la aplicación de medidas de protección y dará seguimiento con la víctima u ofendido sobre la correcta aplicación de las mismas. Continuará.