IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (XXX)
La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido en su parte medular, la materia “la libertad de expresión”, ahora manda sobre la garantía de acceso a la información y el análisis de la misma.
Garantía de acceso a la información de la víctima u ofendido
La o el agente del Ministerio Público y sus superiores jerárquicos tienen la obligación de garantizar el derecho de la víctima u ofendido a estar informado del proceso de investigación, así como de participar y colaborar, directamente o a través de sus representantes, de manera activa en el mismo.
En ese sentido, se deberá informar, lo más pronto posible y dentro de las particularidades de cada investigación, a la víctima u ofendido sobre la estrategia de investigación al inicio de la investigación y conforme se avance en las investigaciones y se obtenga información derivada de las diligencias planteadas. La o el Agente del Ministerio Público deberá procurar realizar reuniones periódicas con la víctima u ofendido a fin de que conozca la información contenida en la carpeta de investigación y la estrategia.
Asimismo, la o el agente del Ministerio Público deberá valorar de manera oportuna y objetiva la realización de aquellas diligencias de investigación propuestas por la víctima u ofendido, directamente o a través de sus representantes.
Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que la víctima u ofendido pueda participar en las diligencias que correspondan, en especial tomando en cuenta en todo momento su situación de seguridad y riesgo.
Análisis de la información
La o el agente del Ministerio público y sus superiores jerárquicos deberán analizar la información que se obtenga de la práctica de las diligencias y reevaluar las hipótesis y líneas de investigación de manera periódica.
Lo anterior, para determinar nuevas diligencias a realizarse o replantear la estrategia de investigación de acuerdo con el avance de las investigaciones, tomando en cuenta las aportaciones de la víctima y ofendido, y, en su caso, los resultados del análisis de contexto.
Los medios probatorios que se practican en la investigación inicial o complementaria, sólo adquieren calidad de prueba después de que son desahogadas.
Los medios de prueba que se llevan a cabo tienen un valor probatorio únicamente para que el Ministerio Público ejercite acción penal o formule la imputación.
A través de los medios de prueba, el Ministerio Público si se comprueba el delito la responsabilidad de la persona imputada, con lo cual resolverá si ejercita o no acción penal.
Para la determinación de la punibilidad debe establecerse si existió tentativa, autoría, participación u omisión, respecto de todas las personas que pudieran estar involucradas en los hechos. Continuará.