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IMPULSO/ Teodoro Rentería Arróyave
La Doctrina Estrada II
El virtual presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ha comprometido como corresponde a todo gobierno de avanzada a fortalecer las relaciones exteriores con base en la Doctrina Estrada; para entender a profundidad este concepto básico, que durante décadas le diera respeto y reconocimiento a nuestro México en el mundo, como ya lo dijimos, hemos recurrido a los conceptos del embajador Jorge Palacios Treviño, ésta es la segunda parte de su ensayo.
Producto de su esencia diplomática, don Genaro redactó la famosa Doctrina Estrada en defensa de la soberanía de las naciones ante la intervención extranjera. Miembro del Servicio Exterior Mexicano de carrera, la esencia de su doctrina que, repetimos, calificó como “Doctrina México”, está consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así continúa el ensayo del diplomático, Palacios Treviño:
“En consecuencia, estimo que puede ser útil referirse a lo que considero que es la Doctrina Estrada, así como a las opiniones que sobre ésta han externado destacados internacionalistas mexicanos”.
En la Doctrina Estrada, se pueden distinguir dos partes: la primera, que es la principal, es un rechazo de la práctica de reconocer o no los gobiernos que llegan al poder por un medio que no es el previsto en la Constitución respectiva, pues de esa práctica se han aprovechado algunos gobiernos poderosos para obtener ventajas de los países débiles.
México, al igual que otros países de este continente, la sufrió -entre otras ocasiones-, como secuela de la Revolución de 1910 y eso fue lo que indujo al Gobierno Mexicano a tomar la posición contenida en el Comunicado de la Secretaría de Relaciones del 27 de septiembre de 1930, al que se le dio posteriormente el nombre de Doctrina Estrada en homenaje a su autor, don Genaro Estrada, entonces Secretario de Relaciones Exteriores.
Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, -como lo señala la propia Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina:
“México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”.
“Este último elemento de la Doctrina es un corolario del primero y se funda en el principio de la no intervención, es decir, constituye un rechazo también de las actitudes intervencionistas de algunos países”. Continuará.