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IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

Protocolo Homologado XXVI

VIGÉSIMA SEXTA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, tiene varios apartados, estos son los últimos, el quinto, sexto, séptimo y octavo:

  • Actos de investigación que requieren autorización judicial: De acuerdo a las circunstancias de cada investigación, la o el agente del Ministerio Público deberá solicitar autorización judicial para la realización de técnicas de investigación que impliquen alguna afectación a los derechos establecidos por la Constitución; entre ellas, se puede destacar la intervención de comunicaciones privadas, registros telefónicos de la víctima o de la o el probable responsable, órdenes de cateo, toma de muestras personales, exhumación de cadáveres, entre otras que sean necesarias para obtener evidencia relevante para la investigación.
  • Dictámenes periciales: La o el Agente del Ministerio Público ordenará la realización de aquellos dictámenes periciales que sean necesarios para obtención de evidencia que pueda ser utilizada para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.

La o el Agente del Ministerio Público procurará tener contacto directo con las y los peritos designados a efecto de garantizar que la solicitud presentada se acorde a las necesidades de la investigación y que los resultados permitan determinar los hechos investigados.

En caso de que alguna de las partes ofrezca la acreditación de uno o varios peritos independientes, la o el Ministerio Público acreditará a los peritos independientes en la carpeta de investigación de conformidad con la legislación aplicable y los resultados que se presenten deberán ser valorados en relación con la evidencia obtenida dentro de la investigación.

  • Declaración del o los probables responsables: La o el Ministerio Público deberá asegurarse de que se respeten en todo momento los derechos de la o el imputado, explicando en todo momento a la persona que debe contar durante la declaración con un defensor de oficio, o un abogado particular; en caso de que no cuente con éste, el Ministerio Público realizará las gestiones para que le acompañe un defensor de oficio.

Antes de iniciar la declaración, la o el agente del Ministerio Público leerá a la persona imputada/indiciada todos los derechos que le son consagrados en nuestra norma interna.

La o el agente del Ministerio Público deberá preparar con anticipación la estrategia para la declaración, de forma que se obtenga la mayor información que sea útil para la investigación.

  • Redes sociales y medios electrónicos: En aquellos casos en que los hechos denunciados se hayan consumado por medios electrónicos o redes sociales, la o el agente del Ministerio Público solicitará de manera inmediata a la Policía especializada en materia de ciberseguridad realice una investigación.

En especial, cuando se trate de redes sociales (ej. Facebook, Twitter, Gmail, entre otros) solicitará la identificación de la cuenta de origen en la que se considere el nombre de usuario, la dirección IP, los datos públicos de la cuenta (nombre, ubicación, profesión, sexo, entre otros), la geolocalización, los contactos, redes de vínculos y análisis de la actividad de la cuenta (en especial el comportamiento de la misma, la interacción con otros usuarios, las publicaciones realizadas y el análisis de las imágenes publicadas) y todos aquellos datos que sean relevantes para la investigación.

La o el agente del Ministerio Público deberá mantener un contacto directo e inmediato con los agentes de Policía encargados de la investigación para garantizar que la información solicitada sea la adecuada para garantizar dentro de las posibilidades tecnológicas, obtener datos que permitan la identificación de la o el probable responsable y fijar la evidencia necesaria para probar el cuerpo del delito.  CONTINUARÁ.