Noviembre 5, 2024
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Comentario a Tiempo

Por Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado XIV
Décimacuarta parte

Esta es la segunda parte de la Políticas de Operación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, que encabeza el maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo:

“Cuando la víctima u ofendido manifieste ser nacional de un país extranjero, la o el agente del Ministerio Público, deberá dar aviso a las autoridades consulares correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Cuando por las condiciones en que se encuentre la víctima u ofendido, sea necesaria su atención médica o psicológica, la o el agente del Ministerio Público canalizará de manera inmediata a la persona a las instituciones que le proporcionen dicha atención a fin de garantizar su integridad física y emocional.

Se analizará la situación de riesgo y vulnerabilidad de la víctima u ofendido, para la aplicación de medidas de protección.

Igualmente, deberá dar a conocer a la víctima u ofendido la existencia del Mecanismo de Protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que coordina la Secretaría de Gobernación, explicando los procesos  de incorporación (ordinario o extraordinario), el tipo de medidas y el contacto con el personal especializado de dicha institución. En caso de así considerarlo necesario por las características del hecho denunciado y con previo consentimiento de la víctima y ofendido, se dará aviso inmediato a la Unidad de Recepción de casos y Reacción inmediata del Mecanismo.

La o el agente del Ministerio Público deberá hacer constar por escrito la decisión de la persona periodista u ofendida de no continuar con las medidas de protección o su incorporación al Mecanismo a fin de ajustar su actuación al respeto irrestricto de los derechos humanos de la persona ofendida o la víctima y por ende dar seguridad jurídica a las actuaciones ministeriales y con ello evitar responsabilidad alguna tanto penal o administrativa para el órgano ministerial y para los demás sujetos procesales intervinientes.

El personal responsable de la aplicación del presente protocolo, deberá hacer de conocimiento a la víctima u ofendido las atribuciones y competencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a nivel federal y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas, según corresponda. En los casos que así corresponda y previo consentimiento de la víctima, se dará vista a dichas autoridades para que, en ejercicio de sus atribuciones, den el seguimiento correspondiente al caso y designe una asesora o asesor jurídico”. Continuará.