IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (XIII)
A la querida y adorada nietecita María Fernanda en sus primeras 16 primaveras de felicidad, de progreso en el estudio, de desarrollo intelectual, sobre todo en las artes y que este goce sea perene.
Al continuar con el Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, que encabeza el maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, llegamos a las Políticas de Operación, parte sustantiva del documento que nos ocupa y que dividiremos en dos entregas:
Políticas de Operación
El agente del Ministerio Público deberá ajustar sus actuaciones a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, ello en aras de una debida diligencia y mínimo riesgo.
El agente del Ministerio Público deberá tratar con dignidad y respeto a la persona periodista u ofendido y evitar en todo momento un trato o conducta que implique revictimización, discriminación de cualquier índole o violaciones a los derechos humanos.
El agente del Ministerio Público deberá de analizar en todos los casos que se presenten a su conocimiento todas las líneas de investigación que permitan determinar lo sucedido y a la o las personas responsables, prestando especial atención a la posible existencia entre la agresión y/o delito y el ejercicio de la labor periodística de la o las personas afectadas.
El agente del Ministerio Público, dependiendo del caso concreto y de la complejidad de la investigación a su cargo, podrá solicitar la elaboración de un análisis de contexto que permita hacer una revisión exhaustiva del trabajo periodístico de la víctima, el contexto social, cultural, delincuencial y económico en el que se desempeñaba y las y los actores relevantes e intereses identificados en el trabajo periodístico y el contexto. Dicho análisis de contexto permitirá a la o el agente del Ministerio Público de la Federación identificar líneas de investigación que auxiliaran su labor de conducción.
El agente del Ministerio Público no deberá discriminar a una persona o a un grupo de personas en razón de su condición étnica, nacional, de género, por edad, por discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cuando la persona periodista u ofendida perteneciere a un grupo que históricamente se encuentra en situación de vulnerabilidad, se identifique como parte de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), como migrante o como miembro de alguna comunidad indígena, el personal agente del Ministerio Público deberá brindarles la atención conforme al protocolo de actuación correspondiente, considerando en todo momento una perspectiva transversal de derechos humanos y un enfoque multicultural.
En los casos en que la persona periodista u ofendida sea mujer, el personal responsable de la aplicación de este protocolo deberá considerar un enfoque con perspectiva de género en la totalidad de su actuación, considerando en todo momento los factores de vulnerabilidad adicional que pudiesen haberse presentado en la agresión y sus circunstancias particulares, y en su caso, aplicar los protocolos existentes en materia de investigación de violencia sexual, así como cuando se solicite que la investigación sea atendida por persona del sexo opuesto, se procurará en la medida de las capacidades institucionales, atender dicha petición.