Noviembre 17, 2024
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IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

Protocolo Homologado (XII)

Hoy es del “Día de las Madres”, más allá de las críticas porque a la festividad se le ha dado un carácter comercial, mamás de todo el mundo reciban nuestro amor, cariño y respeto; primero a nuestras madres, abuelas y demás tatarabuelas, a la esposa amorosa que nos hizo padres y a todas las que nos hicieron abuelos, bisabuelos y hasta tatarabuelos, ¡felicidades!

De ninguna manera me parece el anglicismo de “roles”, prefiero la de tareas o el papel que le corresponde a cada uno de los participantes en el Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, que encabeza el maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo. Es respeto al original estos son:

Roles de los participantes. Genéricos

  1. Agente del Ministerio Público: Define y dirige la estrategia de investigación y solicita e instruye medidas de protección y/o seguridad a implementar, conduce la investigación.
  2. Policía: Realiza actos de la investigación.
  3. Perito: Aportar el sustento científico técnico de la investigación.

Específicos

Agente del Ministerio Público: Recibe las noticias criminales sobre hechos que puedan constituir algún delito. Ejerce la conducción y mando de las investigaciones a su cargo,  con la finalidad de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la reparación del daño a las víctimas del delito. Coordina las acciones con la Policía de Investigación y con los servicios periciales durante el trámite de la misma.

Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado.

Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba.

Preservar, ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento.

Solicitar se lleven a cabo y se promuevan las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente.

Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar.

Ejercitar la acción penal cuando existan elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de una o varias personas.

  1. Policía: Practicar todas las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público.

Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas.

Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del (cuerpo del) delito y la probable responsabilidad del indiciado/imputado, informando de inmediato al Ministerio Público.

Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  1. Perito: La inspección de todo aquello para lo cual se requiera de conocimientos especiales para realizar exámenes de personas, hechos u objetos se deberá contar con la participación de peritos en la investigación. Continuará.