IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (X)
Concluimos con el Marco Conceptual del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR; su titular, maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, finaliza así con este apartado:
“Para la investigación de los delitos cometidos para menoscabar la libertad de expresión, las Fiscalías Especializadas en la materia tienen la obligación de actuar en representación del Estado para cumplir con su deber de investigar e identificar a todos los autores del hecho delictivo, tanto materiales como intelectuales, coparticipes, colaboradores y encubridores de los hechos; por medio de la investigación de las circunstancias así como de las estructuras que permitieron o planearon la ejecución de los crímenes.
Para la investigación de los casos de delitos contra el ejercicio de la actividad periodística, dada la naturaleza del interés público que revierte la misma así como de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los periodistas, al ser objeto de agresiones que pueden provenir de particulares o grupos de personas, cuyos intereses son contrarios a los vertidos en sus opiniones, trabajos de investigación y notas periodísticas; las Fiscalías especializadas tienen la necesidad de fundamentar sus investigaciones y actuaciones sobre el análisis y estudio de las circunstancias que rodean a la comisión del hecho delictivo.
En este sentido, las violaciones a los derechos del periodista son analizadas con base en la valoración y protección de la información y las fuentes que posee; así como de las amenazas y agresiones previas ocurridas al momento de la denuncia; además de los hechos delictivos de los que fue víctima, la identificación de testigos y la recolección de medios de prueba; todo lo anterior con el propósito de identificar a los responsables de tratar de impedir el ejercicio pleno de la libertad de expresión.
En este sentido, la característica particular de la investigación en estos casos, incide en la valoración de la situación de peligro, que el ejercicio de la libertad de expresión representa para la víctima bajo una serie de condiciones específicas, con el propósito de identificar a los responsables del hecho delictivo.
Para ello, es necesario el desarrollo de directrices que orienten el trabajo de la o el Agente del Ministerio Público, del Policía Investigador así como del Perito, encaminadas al análisis del hecho delictivo tanto en su dimensión material como en el las circunstancias que rodean al hecho, la valoración de la situación de riesgo de la víctima, la formulación de hipótesis, el establecimiento de un plan de investigación, el desarrollo de estrategias y la formulación de una teoría del caso.
En conclusión, las y los responsables de aplicar el presente protocolo, deberán tener en cuenta en todo momento durante su implementación los marcos teórico y jurídico señalados en el protocolo para la determinación de su competencia en razón del ejercicio del periodismo y la perspectiva de investigación, en especial tomar en todo momento las consideraciones necesarias, para atender adecuadamente a aquellas personas que hayan sido agredidas con motivo de su labor de comunicación de información a la sociedad, atendiendo las nuevas tecnologías y el constante cambio del ejercicio periodístico.