IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (VIII)
Al continuar con el marco conceptual del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, su titular, maestro en derecho Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, expone en cuanto a esa libertad primaria que:
“En ese sentido, ha sido interpretado por la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la “…libertad de expresión en su dimensión individual asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual.
Así, se ha establecido que el contenido del mensaje no necesariamente debe ser de interés público para encontrarse protegido. En consecuencia, la dimensión individual de la libertad de expresión también exige de un elevado nivel de protección, en tanto se relaciona con valores fundamentales como la autonomía y la libertad personal.
Desde tal óptica, existe un ámbito que no puede ser invadido por el Estado, en el cual el individuo puede manifestarse libremente sin ser cuestionado sobre el contenido de sus opiniones y los medios que ha elegido para difundirlas. Precisamente, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, y como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, presupuesto esencial para garantizar la autonomía y autorrealización de la persona…
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido constante en considerar que quienes están bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás.
Ahora bien, considerando que el presente protocolo tiene por objeto establecer las bases para la correcta investigación de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, es necesario establecer que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXI, establece que la facultad concurrente de las instituciones de procuración de justicia del fuero común y del fuero federal podrán para conocer aquellos delitos cometidos en contra de periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta”.