IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave
Protocolo Homologado (IV)
Cumplida la tarea de referirnos al debate entre los candidatos a la Presidencia de la República, sigamos con nuestra serie del Protocolo Homologado De Investigación de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, presentado por la Fiscalía Especial de la materia de la Procuraduría General de la República, en su parte referente al marco jurídico:
“Este instrumento tiene por objeto garantizar que las investigaciones realizadas por las autoridades federales y estatales responsables cumplan con los estándares nacionales e internacionales, considerando en todo momento las características especiales y las condiciones en las que las y los periodistas ejercen su labor en nuestro país.
Con base en lo anterior, el Protocolo que aquí se presenta, busca establecer políticas de actuación y procedimientos que garanticen que las investigaciones realizadas por las autoridades federales y locales se encuentren apegadas a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para la investigación de los delitos contra la libertad de expresión.
La idea es que sirva como guía que asegure una investigación exhaustiva de los hechos y la no re victimización de la persona que ha sufrido la conducta delictiva.
Marco jurídico
El Protocolo tiene como principal sustento jurídico los siguientes ordenamientos legales:
Sistema universal
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Convención Universal sobre Derecho de Autor. Observación General Número 20 del Comité de los Derechos Humanos ‘Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7)’. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Directrices sobre la función de los fiscales. y Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ‘Protocolo de Estambul’”. Continuará.