Diciembre 25, 2024
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IMPULSO/Teodoro Rentería Arróyave

Protocolo homologado (I)

El siguientes es el “Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión”, que, con base en las exigencias del Gremio Periodístico Organizado de México, ha presentado la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, y en forma directa la Fiscalía Especial encargada de atender dichos delitos, misma que encabeza el joven maestro en Derecho Ricardo Sánchez Pérez de Pozo, documento que a partir de ahora vamos a dar a conocer en varias entregas porque sólo así nos daremos cabal cuenta de su dimensión y alcance. Nos ahorramos el índice:

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la  Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente Varios 912/2010, todas las autoridades que no ejercen funciones jurisdiccionales están obligadas a interpretar los derechos humanos de la manera en que más favorezca a la persona humana, siguiendo para tal efecto el principio pro persona, cuyo contenido y alcance se encuentra definido en el párrafo segundo del artículo primero de la norma fundamental.

En el mismo sentido, el máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, en la Contradicción de Tesis 293/2011, señaló que en el artículo primero de la Constitución se encuentra el “parámetro de regularidad constitucional” mismo que se compone por todas las normas en materia de Derechos Humanos, sin importar si su fuente se encuentra en la Carta Magna, o en un tratado internacional, siendo obligación de todas las autoridades del Estado mexicano observar este parámetro, de manera que los actos que se emitan con motivo del ejercicio de sus funciones sean coherentes con dicho contenido. Continuará.