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COMENTARIO A TIEMPO

¿CUÁL DICTADURA?

Por Teodoro Rentería Arróyave

Para jueves 20 de abril de 2023

Un paréntesis en la serie que estamos dedicando a nuestras jornadas periodísticas llevadas a cabo en Oaxaca.

El periodismo es una herramienta clave para fomentar el debate y el intercambio de ideas en la sociedad. El periodismo cumple un papel esencial en la creación de una opinión pública informada y crítica, lo que a su vez promueve el diálogo y la discusión sobre temas relevantes para la sociedad, enseña la Universidad Tecnológica Bolívar de Cartagena de Indias, Colombia.  

Dicho concepto empata con la clásica frase precisamente del epónimo periodista y escritor colombiano, Gabriel García Márquez, así la acuñó completa: “El periodismo es el mejor oficio del mundo. Un comunicador puede desempeñarse como periodista siempre y cuando esté comprometido con la verdad, tenga habilidades y competencias para contar historias, le guste la investigación, valore la memoria social, reconozca las voces diversas y actúe en consecuencia”.

A ello agregaríamos que, el periodista debe de respetar a los que debaten y a los que no quieran participar en las discusiones públicas para que, en ese mismo sentido, el comunicador sea respetado en sus decisiones al respeto. En estos principios se concentran las libertades de prensa y expresión. Sólo se pide el respeto mutuo, si no fuera el caso, también respetar a los que recurran a ese lenguaje que algunos de nosotros consideramos inapropiado. Y, por último, respetar cuando nos consideremos mutuamente interlocutores no válidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como depositaria única de interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomó la decisión, con votación calificada, de declarar inconstitucional la incorporación de la Guardia Nacional, GN, a Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA, es decir depender del Ejército, por lo que deberá regresar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SSPC, que encabeza la periodista Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

Fueron ocho votos a favor y tres en contra, por lo que la Corte apoyó el proyecto de la acción de inconstitucionalidad, número 137/2022, del Ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, simple y llanamente porqué violaba el artículo 21 de la Constitución dicha adscripción de la Guardia Nacional, GN, a la Secretaría de la Defensa Nacional, SEDENA, por lo que, ipso facto, se anula la ley que otorgaba al Ejército el control operativo del nuevo cuerpo de seguridad.

El ministro abundó “que la Guardia Civil perdió su carácter civil al pasar a un mando militar y precisó que, con los cambios legislativos, -ahora ya sin efectos-, en realidad quedó bajo el mando la SEDENA, en lo operativo y en lo material, y no en la Secretaría de Seguridad, como se pensó en su creación.

Al explicar el sentido de su voto, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández -quien dirigió el debate-, recordó el carácter civil que debe regir a la Guardia Civil, el cual está enmarcado en el artículo 21 Constitucional.

La magistrada Margarita Ríos Farjat hizo un reconocimiento a la participación y apoyo de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, pero expresó que la Constitución es clara al señalar que la dirección de la GN debe ser bajo un mando civil, además expresó su confianza en que las Fuerzas Armadas y la GN podrán mantener una coordinación en materia de seguridad.

El ministro, Alberto Pérez Dayán por su parte afirmó que era evidente la inconstitucionalidad de la reforma y señaló que el traslado de un cuerpo de seguridad pública al Ejército es igualmente inválido como llevar a la Guardia Nacional a otra Secretaría, ejemplificó: “como la de Cultura o Bienestar”.

Pérez Dayán abundó que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Las iniciativas, los trabajos preparatorios, los dictámenes de comisión, la discusión del Poder Reformador de 2019, no me dejan lugar a duda de que, en la interpretación de estos textos, su vocación es absolutamente clara, discutible, desde su comienzo hasta su conclusión de manera que su lectura no me permite llegar a que se trata de gustos, sino que es el orden jurídico mismo” el que debe respetarse.

Los tres ministros que defendieron la reforma, ahora ya derogada fueron Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar, quienes expusieron: “que se mantenía el carácter y la naturaleza civil de la Guardia Nacional.

Ahora viene la pregunta que ilustra como título esta entrega: ¿CUÁL DICTADURA? En las dictaduras el dictador, valga la redundancia, gobierna y dicta las leyes por decretos.

El diccionario nos ilustra: La dictadura es el “Régimen político en el que una sola persona gobierna con poder total, sin someterse a ningún tipo de limitaciones y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad”.

Un metiche, en tiempos del partido hegemónico, afirmó que “México era una dictadura perfecta”, otros la calificaban como “una dictadura blanda”, la dictadura no tiene grados, es dictadura y nada más, aunque en aquellos tiempos se decía, entre otras frases: “Que en México no se movían ni las ramas de los árboles sino lo ordenaba el señor presidente” y “Cuándo preguntaba el mandamás: ¿qué horas son?, se le contestaba: las que usted ordene señor presidente”.

Finalmente, afirmamos que, la Suprema Corte con su decisión hizo prevalecer lo que mandata la Constitución, porque su objetivo fundamental es “evitar el abuso del poder y preservar los derechos del hombre”.