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CNDH emite recomendación por contaminación en ríos Atoyac y Xochiac

IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida a autoridades de los tres niveles de gobierno por ser omisas de la contaminación con aguas residuales en los ríos Atoyac y Xochiac que afecta a la población que se encuentra en las inmediaciones.
La recomendación 10/2017 está dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán; Comisión Nacional del Agua (Conagua), Roberto Ramírez de la Parra; Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Guillermo Haro Bélchez; y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Julio Sánchez y Tépoz; así como a los gobernadores de Puebla, José Antonio Gali Fayad, y Tlaxcala, Marco Antonio Mena Rodríguez.

También se dirige a los alcaldes San Martín Texmelucan, José Rafael Núñez Ramírez; Huejotzingo, Carlos Alberto Morales Álvarez; Tepetitla de Lardizábal, Carlos Fernández Nieves; Nativitas, Carlos Murias Juárez, e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Rafael Zambrano Cervantes, por ser omisos en garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.

El organismo que encabeza el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, señaló que las descargas residuales no controladas tanto municipales como industriales contaminan los ríos.

“A pesar de que la problemática de contaminación del Río Atoyac y sus afluentes es del conocimiento de las autoridades recomendadas, y que existe publicada una declaratoria en la que se especifican límites de descarga de contaminantes a este cuerpo de agua más rigurosos, no han llevado a cabo las acciones necesarias para atender el caso, por lo que las descargas irregulares de aguas residuales continúan, y la contaminación del citado río y sus afluentes persiste”, explicó.

 

Señaló que luego de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2011/9437/Q y conocer la situación en general, evidenció que las comunidades localizadas en los bordes de los ríos Atoyac, Xochiac o Hueyapan y sus afluentes están expuestas a los contaminantes procedentes de descargas municipales e industriales sin tratamiento previo o con deficiencias, pues en algunos casos no se cuenta con plantas de tratamiento de aguas residuales.

“La contaminación del agua por sustancias químicas, como los metales pesados y contaminantes orgánicos persistentes, presentes en los aditivos químicos de equipos eléctricos, los productos de limpieza, los textiles y los muebles, pueden acumularse en los organismos de los seres humanos, fauna y flora, causando efectos carcinógenos y otros efectos adversos en los sistemas reproductivo, inmunológico, endócrino y en el desarrollo”, dijo.

En ese sentido, recomendó a la Semarnat elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, que genere información ambiental propia acerca de la infraestructura existente en materia de aguas residuales y la calidad del agua de los cuerpos de agua nacionales.

Al director de la Conagua, que se determinen e impongan las medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para evitar descargas de aguas residuales fuera de la normatividad; que requiera a quienes realizan descargas, la construcción, mantenimiento periódico y adecuada operación de plantas de tratamiento, incentivando la separación de aguas pluviales y la reutilización de las aguas tratadas, para dar cumplimiento a los parámetros de descarga de la Declaratoria de los Ríos Atoyac y Xochiac; se incremente el número de estaciones de monitoreo; se realice un inventario exhaustivo de todos los puntos de descarga reportados en dichos ríos y/o sus afluentes.

Al procurador Federal de Protección al Ambiente, que se elabore un programa de visitas de verificación e inspección anual, específico para la vigilancia de las industrias, empresas y municipios ubicados en la cuenca del Alto Atoyac que descarguen sus aguas residuales a los Ríos Atoyac y Xochiac, y sus afluentes; y, de ser el caso, imponga sanciones y dé aviso a la Conagua de posibles irregularidades; se determine la obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda; presente las denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República.

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