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Cambio a Nueva nómina digital difícil reto

IMPULSO/ Agencia SUN
Ciudad de México

La nueva nómina digital en su versión 1.2 que obliga al patrón a detallar más conceptos representa no sólo un dolor de cabeza para las empresas, sino también para empleados, según especialistas del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Para los patrones es una carga administrativa más que puede impedir que un gasto sea deducible, en tanto que para los trabajadores que reciben viáticos que no sean desglosados en su recibo de nómina y que no sean comprobados ante el fisco, puede ser tomado como un ingreso sujeto al pago de impuestos.

“El timbrado de la nómina en su nueva versión está en vigor, y quienes no estén emitiendo los nuevos comprobantes fiscales tienen un problema, porque si no saben llenarla, podría representar un gasto en vez de una deducción”, advirtió Oscar Manuel Chávez Noguez, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del colegio.

Comentó que si bien muchas empresas están tratando de cumplir con la nueva disposición, si no están al día con los cambios y modificaciones en las resoluciones misceláneas pueden estar emitiendo los comprobantes fiscales electrónicos de pagos de sueldos y salarios de manera incorrecta. Además, las empresas tienen que modificar todos sus esquemas y procesos administrativos internos de recursos humanos y de tecnología de información, explicó.

Desde abril está vigente la obligación del timbrado de la nómina bajo la nueva versión 1.2, que incluye el llenado de 37 campos más a los existentes como el referente a los viáticos, entre otros conceptos.

Aguas con los viáticos.

Sobre el tema de los viáticos, explicó que en el artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se considera que las personas físicas no pagan el gravamen por la obtención de viáticos cuando sea efectivamente erogado en servicio del patrón y se comprueben con las facturas correspondientes.

Sin embargo, el trabajador lo tiene que dar a conocer al fisco como un dato informativo en la declaración anual de impuestos, pero adicionalmente la ley señala que es una obligación del patrón dar la constancia mediante la cual se confirma que ese recurso fue entregado para dichos fines, puntualizó.

Además, recientemente se publicó una regla en la resolución miscelánea sobre el tema que dice que si en los recibos de nómina con la versión 1.2 se prevé ese concepto en el rubro de otras percepciones, ya no será considerado un ingreso acumulable para el trabajador, de lo contrario, será tomando como un ingreso que tuvo el empleado por el cual habrá que pagar ISR.

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