Impulso/Toluca
: Esperan hacer una ley-marco para otras entidades de la República, buscando que sea aprobada antes de que concluya el periodo de sesiones actual, es decir, antes del 15 de diciembre. La nueva alerta de género exige la actuación legislativa en dos sentidos: la creación de una comisión especial para atender esta alerta y y la aprobación de la ley en la materia.
La diputada Karina Labastida Sotelo expresó su intención de que en el actual periodo de sesiones la 60 Legislatura apruebe la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México, cuyo análisis detallado inició este día y en el cual participan colectivos de familiares de víctimas de desaparición, representantes de dependencias públicas, organizaciones internacionales y asociaciones.
La presidenta de la Comisión Legislativa Especial Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición explicó que el objetivo de estos trabajos es hacer que este ordenamiento sea una realidad en el Estado de México y que sea una ley-marco para otros estado de la república, buscando que sea aprobada antes de que concluya el periodo de sesiones actual, es decir, antes del 15 de diciembre.
Acompañada por la diputada Xóchitl Flores Jiménez (Morena), Karina Labastida señaló que la emisión de una nueva Alerta de Violencia de Género para el Estado de México, ésta en materia de desaparición de personas, exige la actuación legislativa en dos sentidos: la creación de una comisión especial para atender esta alerta, razón por lo que se cambió el nombre de la Comisión Especial para Combatir y Erradicar la Violencia Vinculada a los Feminicidios en el Estado de México a ‘Comisión Especial Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición’, y la aprobación de la ley en la materia.
La propuesta de ley fue presentada por la legisladora ante el Pleno el pasado 21 de marzo, y fue nutrida durante la mesa de trabajo realizada el 14 de mayo, tarea que continuó durante esta reunión.
Del Título Primero ‘Disposiciones Generales’, los participantes hicieron observaciones a diversos artículos, para precisar que esta ley está apegada a la Constitución Política estatal, a los tratados internacionales y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas; para plasmar como objeto de la ley el establecer un Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Investigación y Búsqueda de Personas; para que se incorpore el término ‘víctimas indirectas’, además del de ‘familiares’; para referir por Fiscalía estatal a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y para incorporar las ‘células de búsqueda’ además de los ‘grupos de búsqueda’.
Del Título Segundo ‘De los Delitos y de las Responsabilidades Administrativas’, pidieron establecer que los tipos penales sean investigados, perseguidos y sancionados de acuerdo con la Ley General en la materia, y que se consideren como faltas graves de los servidores públicos el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, las investigaciones o durante los procedimientos.
Del Título Tercero, ‘Del Mecanismo Estatal’, pidieron que sea presidido por el titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.