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México
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 4/2017, la cual permitirá que las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio puedan recibir la pensión de viudez en caso de fallecimiento del o la cónyuge.
Dicha resolución se refiere a dos casos de viudos a quienes se les negó la pensión por viudez por parte de una Institución de Seguridad Social, bajo el argumento de que no habían estado casados por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social establece.
En este caso, Conapred advierte “discriminación indirecta” en la esfera pública o privada, que se registra cuando “una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o les pone en desventaja”.
El organismo de Seguridad Social, agrega Conapred, “no tomó en consideración que los cónyuges que habían fallecido fueron derechohabientes y pagaron sus cuotas por muchos años. Además, antes de contraer matrimonio cohabitaron con sus esposos como pareja, manteniendo una estabilidad familiar, una de ellas por más de 3 años y otra por más de 27 años”.
Pese a que la Institución argumentó que dicho requisito se aplica tanto a parejas homosexuales como heterosexuales, el Conapred señaló que las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio se encuentran en una situación de desventaja frente a las heterosexuales.
Mientras el matrimonio heterosexual se encuentra reconocido y regulado en todo el país, actualmente sólo en 8 estados (Coahuila, Nayarit, Michoacán, Morelos, Campeche, Jalisco, Quintana Roo, Chihuahua) y la Ciudad de México las parejas homosexuales pueden casarse sin acudir al Poder Judicial.
Además, en su resolución, el Consejo expuso que lo anterior se agrava por el hecho de que “se exija que la persona asegurada o pensionada fallezca posterior a un año de haberse casado, cuando el matrimonio igualitario se reconoció por primera vez en México el 4 de marzo de 2010”, por lo que si la persona falleció antes del 4 de marzo de 2011 el requisito era imposible de cumplir”.
Por lo anterior, Conapred recalcó el criterio del Poder Judicial que establece que “la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva de la persona trabajadora y tiene por objeto garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios”.
Así, Conapred solicitó al Instituto de Seguridad Social realizar una interpretación pro persona y conforme a los preceptos normativos de la Ley de Seguridad Social, a fin de garantizar los derechos humanos, entre ellos el de pensión por viudez de las parejas del mismo sexo, y tomar en consideración el tiempo que cohabitaron juntos antes del matrimonio. MVS