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IMPULSO/ Ana Lilia Herrera Anzaldo

Réplica: derecho consagrado

A ocho años de incluirse en nuestra Constitución, esta semana se aprobó en el Senado la reglamentación del derecho de réplica con un amplia mayoría, lo que constituye una herramienta más de empoderamiento social cuya eficacia es mejor medir en la práctica que en la ausencia de mecanismos legales para acceder a este derecho fundamental.

 

Consagrado como un derecho humano en el Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 —Pacto de San José— y ratificado por México en marzo de 1981, hoy, el derecho de réplica cuenta con un marco jurídico propio en nuestro país.

Otorga a los ciudadanos el derecho de solicitar la publicación de aclaraciones sobre informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación en torno a los hechos que aludan, en cuanto a que sean inexactos o falsos y cuya divulgación les cause un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen. El nuevo ordenamiento jurídico es claro al señalar como sujetos obligados a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original. Cabe recordar la importancia que se da al concepto de la réplica en nuestro país, pues desde 1917, la Ley sobre Delitos de Imprenta establecía que la prensa escrita (diarios o periódicos) estaban obligados a publicar dentro de los cinco días siguientes, de forma gratuita, las rectificaciones o respuestas de personas que fuesen aludidas en artículos, editoriales, párrafos, reportajes o entrevistas. El término adquirió el reconocimiento de derecho fundamental cuando se reformó el citado Artículo 6º de nuestra Carta Magna en 2007. Esa reforma estableció que el derecho de réplica sería ejercido en los términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria, que hoy, en uso de las facultades del Congreso, es ya una realidad.

Como toda ley, siempre será perfectible, sin embargo, se trata de un avance más hacia la consolidación jurídica y democrática en el ejercicio, sí, de los derechos ciudadanos, pero también armoniza la obligación del Estado mexicano para garantizar a las personas el acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz, otorgándoles voz a todos.

Los medios de comunicación que publiquen o transmitan información falsa o inexacta sobre una persona estarán obligados a garantizar el derecho de réplica a cualquier persona que así lo solicite.

Con ello también queda evidencia la importancia que en el Poder Legislativo se otorga a la libertad de expresión, en tanto se reconoce que ésta debe gozar de la protección más amplia tanto para los emisores de las ideas como para sus receptores. Cualquier persona podrá estar en posibilidad de replicar la información que resulte contraria a su legítimo derecho.

La Ley Reglamentaria precisa que el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte, y la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados deberá ser gratuita, además de establecer la obligatoriedad de que los medios cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes en la materia. Con esta nueva ley, México se coloca entre los países de avanzada como Canadá, Italia, Francia, España, Chile y Colombia, entre otros, que ya cuentan con regulación en la materia.

Twitter: @AnaLiliaHerrera

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