IMPULSO/ Alfonso Pérez Daza
Más reformas a la Ley Penal
Actualmente, existe un debate oportuno y necesario entre quienes señalan que el Nuevo Sistema de Justicia Penal es la causa del aumento de los delitos y quienes lo niegan porque atribuyen este fenómeno a la falta de habilidad y capacitación de las Procuradurías.
Un análisis pragmático de la situación nos lleva a la conclusión de que ambas posturas tienen cierto grado de razón. Por un lado, es necesario revisar el texto de la ley para adaptarla a la realidad a la que se aplica. Como dice Friedrich Hayek, ganador del Premio Nobel de Economía, la evolución de las normas asegura su eficiencia. El Código Nacional de Procedimientos Penales no es la excepción a esta regla, por lo que es normal ajustar su texto para asegurar su efectividad. Si bien, antes del 18 de junio de 2016 ya había sido objeto de tres reformas, aún existen temas que se pueden afinar.
Por ejemplo, para agilizar el procedimiento, es importante establecer que el desahogo de medios de prueba solamente puede darse durante la audiencia de juicio y bajo ninguna circunstancia durante la audiencia inicial. Además, se deben homologar los supuestos de improcedencia de las salidas alternas, es indispensable otorgar al imputado la posibilidad de solicitar un procedimiento abreviado y que ésta no sea una facultad exclusiva del Ministerio Público. Respecto de la prisión preventiva oficiosa, debemos recordar que era aplicada más frecuentemente en el modelo de justicia penal anterior, afectando a muchísimas personas que eran declaradas inocentes al final del juicio, sufriendo un daño irreparable por el tiempo que estuvieron encarcelados. Para corregir esa situación y respetar la libertad de los ciudadanos, el nuevo sistema acota la prisión preventiva a delitos de alto impacto en la sociedad. Ampliarla nuevamente no sería un avance, sino una regresión al sistema anterior y un atentado contra la presunción de inocencia, máxime que actualmente cualquier acusado puede quedar en prisión preventiva sin importar el delito que se le imputa, siempre y cuando el Ministerio Público aporte pruebas del riesgo que implicaría para la sociedad o evidencias de que el acusado podría evadir la justicia y no comparecer en el proceso.
Pero la sola reforma legislativa no es suficiente, se necesita del compromiso de todos los que intervienen en el proceso penal. Las policías, las procuradurías, las autoridades penitenciarias y los poderes judiciales deben asumir su responsabilidad en la capacitación de sus miembros y en la adecuada aplicación de la ley. Si uno de ellos falla en sus funciones, pareciera que es una falla del sistema, pero no es así, solamente es un problema de ajuste a las nuevas reglas procesales por uno de sus operadores. Por ello, las instituciones que previeron el cambio de paradigma, que ajustaron su normatividad a tiempo y que capacitaron a su personal adecuadamente, no han tenido problemas para adaptarse al Sistema Penal Acusatorio. Algunas de ellas han tenido resultados que han mejorado sensiblemente la atención a la ciudadanía. Entre ellas podemos destacar al Instituto de la Defensoría Pública Federal, que actualmente cuenta con 85 defensores públicos adscritos a los Centros de Justicia Federal, así como 444 defensores públicos, adscritos a agencias del Ministerio Público Federales, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito, que pertenecen al sistema tradicional, pero cuentan con la capacitación adecuada para atender asuntos del nuevo sistema. De junio de 2016 a mayo de 2017 suman 19 mil 275 defensas en la etapa de investigación inicial, mil 88 en etapa intermedia, 149 en etapa de juicio, mil 207 en apelación y mil 315 defensas en casos de ejecución. En total, 23 mil 434 personas se han beneficiado de este servicio, que es gratuito en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Defensoría Pública.