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IMPULSO/ Alfonso Pérez Daza
¿Cómo detener a un homicida?

Mucho se habla del derecho humano de acceso a la justicia, cuya finalidad es la protección de los individuos por parte de los tribunales. En la materia penal, es fundamental para las víctimas de los delitos la eficiencia de las autoridades que intervienen en la investigación para recabar pruebas y poder acreditar la responsabilidad penal de los delincuentes.

Si bien se ha criticado en diversas ocasiones que las procuradurías no resuelven los casos que se les presentan, a veces el éxito depende de la colaboración con otras instituciones.

Pensemos en una investigación por homicidio, supongamos que en la escena del crimen se localiza el arma que utilizó el asesino para matar a su víctima y los peritos encuentran huellas digitales del autor del delito en la pistola y en varias partes del lugar de los hechos. Es lógico pensar que lo primero que tendría que hacer el investigador es identificar a quién pertenecen esas huellas digitales.

El problema es que las procuradurías tienen bases de datos que sólo tienen registros de quienes tienen antecedentes penales, por lo que la búsqueda es muy reducida.

En cambio, la base de datos y huellas digitales más grande de nuestro país, la tiene el Instituto Nacional Electoral (INE). En ella se recogen los datos de más de 86 millones de ciudadanos (86, 129, 390). Desde luego, esta base de datos está protegida conforme al artículo 16 constitucional, que dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Sin embargo, los medios de comunicación informaron que existe un instrumento de cooperación para la identificación de cadáveres en casos de personas desaparecidas, por medio del cual, el INE hace una búsqueda de información en su base de datos y, de existir la información, puede entregarla a la autoridad competente.

En este punto, la pregunta que cabe es ¿el INE puede cooperar con las procuradurías para comparar las huellas localizadas en el arma y la escena del crimen, con la finalidad de identificar al culpable de un delito? Me parece que sí. La misma colaboración entre las instituciones debe ocurrir en la identificación de los probables responsables de los delitos.

Ello no significa que se esté violando el derecho a la protección de datos personales tutelado en el artículo 16 constitucional, pues hay que recordar que incluso los derechos fundamentales no son absolutos, sino que tienen excepciones. Por ejemplo, el derecho a la libertad personal tiene como excepción la prisión preventiva en los casos de los delitos más graves, como el homicidio o la delincuencia organizada.

En este caso, el derecho a la protección de los datos personales encuentra una de sus excepciones en la debida investigación y persecución de los delitos.

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