Ximena Puente de la Mora
La dignidad social a la que aspiramos y que merecemos los mexicanos requiere de encontrar respuestas claras y suficientes por parte de las autoridades a las preguntas que se les planteen, es así que como sociedad podemos acceder a la verdad y demandar justicia, en consecuencia, honrar la responsabilidad de los contratos sociales.
Cuando se habla además de un tema como el de las denuncias por casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, la exigencia del rigor en las respuestas por parte de las autoridades se amplifica por derecho propio.
No obsta señalar como marco al tema que, sin importar de qué tópico se trate, las instancias deben agotar las posibilidades de búsqueda de la información; esto implica recorrer el mapa completo de la estructura organizacional para determinar quién puede tener la respuesta, pero también mirar hacia el pasado institucional y así averiguar si no se ha hecho pública información semejante a la que se está solicitando. Esto último es algo que pasa comúnmente de largo a los sujetos obligados.
Planteado lo anterior, quisiera comentar un caso expuesto en el Pleno del Inai esta semana en el cual un particular solicitó el número de denuncias interpuestas por el delito de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de 2006 a 2017, además de un desglose particular de los datos.
En respuesta, el organismo aludido proporcionó el número de averiguaciones previas y de carpetas de investigación iniciadas por delito de tortura en el periodo solicitado, e hizo notar al peticionario que no contaba con la información particular que requería.
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI. Como se ha dejado claro con otros casos de presuntas violaciones graves a derechos humanos, la información al respecto cobra un relieve especial.
Esto es así porque propicia “las garantías de no repetición, el derecho a la verdad, facilitar el acceso a la información a víctimas, instancias investigadoras, órganos jurisdiccionales y/o garantes de los derechos humanos, tribunales y cualquier otro interesado”.
Recomiendo visitar el sitio Memoria y Verdad (www.memoriayverdad.org.mx) para conocer más al respecto.
Por supuesto, es doblemente meritorio contar con los datos si se considera el contexto de nuestro país; baste mencionar que la CNDH, en 2017, registró 56 quejas por tortura, mientras que por “malos tratos”, 11 mil 196.
México ha firmado tratados internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y establecido constitucionalmente la prohibición de este tipo de actos.
Es en tal consideración, que nuestro máximo tribunal ha sostenido que tratándose de las investigaciones relacionadas con las violaciones graves a derechos humanos debe regir el principio de máxima publicidad.
Siendo ese el caso y el contexto, en la investigación realizada hemos encontrado elementos que nos permiten afirmar que los datos solicitados existen en bases de datos del organismo, que la información la pueden tener áreas a las cuales no se turnó la solicitud y, finalmente, que hay conocimiento de que en ocasión pasada, la propia instancia en cuestión proporcionó el número de denuncias recibidas por delito de tortura en el periodo de 2006 a 2014.