IMPULSO/Agencia SUN
Ciudad De México
Una vez más se extendió el plazo para el nuevo procedimiento de aceptación o cancelación de factura electrónica que requiere la aprobación de la empresa o el contribuyente que la recibió.
La nueva obligación entraría en vigor en mayo, fecha que se amplió al primero de julio de este año y ahora hasta el primero de septiembre de 2018.
Lo anterior en respuesta al interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ante la cancelación indebida y unilateral, la autoridad fiscal decidió tomar las medidas necesarias para evitar problemas que afectan a los contribuyentes.
La cancelación como procede actualmente, permite a las empresas que emitieron la eFactura, eliminar algunos ingresos que deben declararse para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); en tanto que los que reciben el comprobante y que pagaron por ese bien o servicio, no pueden deducirse el gasto.
De acuerdo con las disposiciones emitidas por el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los contribuyentes emisores de facturas electrónicas podrán cancelar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a través del proveedor de certificación o, directamente en el portal del SAT, en la sección de Factura Electrónica.
Después emitió una resolución miscelánea para poder hacerlo sólo con la autorización de quién la recibió, disposición que entraría en vigor a partir de mayo de este año, luego en julio y ahora hasta septiembre de 2018.
Esto significa que todos los contribuyentes tendrán dos meses más para preparar sus sistemas, ya que el nuevo procedimiento indica que se tendrá que enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario.
El l destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI; la respuesta tendrá que ser por medio del mismo canal de comunicación, es decir el buzón.
Pero si pasan las 72 horas y el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.