IMPULSO/César Camacho
La Constitución Política de la Ciudad de México es pacto político, catálogo de derechos y mucho más, es, a no dudarlo, norma jurídica general y, como tal, está sujeta a control constitucional. Dado que diversos entes públicos la han impugnado, la SCJN evalúa la constitucionalidad y convencionalidad de los preceptos del texto citado. En esta situación inédita, la propia Corte reconoció a la Asamblea Constituyente como autoridad demandada y, por tanto, ha sido legitimada para comparecer a juicio.
Puesto que toca la defensa del texto, los diputados constituyentes de filiación priísta y los representantes del Poder Ejecutivo federal que participamos en su aprobación, aprovechando un mecanismo alterno, cada vez más utilizado, llamado Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) hemos compartido con el ministro ponente y el resto de la Corte, elementos que acreditan que, de conformidad con nuestras posiciones originales, cada precepto analizado y votado a favor por nosotros está conforme con la Carta Magna y las convenciones internacionales de las que México forma parte, y confiamos que sean declarados válidos.
Agrupados en tres rubros, se trata de una quincena de asuntos, entre los que vale la pena destacar que, a nuestro parecer, es posible y es correcto establecer derechos humanos en normas de carácter local y en leyes ordinarias, puesto que la configuración de derechos en el ámbito local no se encuentra limitada a una reproducción literal y exacta de los previstos en la Constitución General. Es el caso de los derechos de asociación, a la identidad y a la libertad religiosa, que aprobamos a favor de los habitantes de la Ciudad de México.
Igualmente, nos parece que es correcto legislar sobre la planificación familiar, habida cuenta de que el artículo 3o., fracción V, de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general, de carácter concurrente entre la Federación y las entidades federativas, como la Ciudad de México. De similar manera ocurre respecto a la muerte digna, pues no existe en el texto que votamos, elemento del que se desprenda una permisión a la eutanasia, únicamente se salvaguarda la autonomía y dignidad de la persona, a través de cuidados paliativos o la garantía de la voluntad anticipada. También parece correcto haber previsto un Control constitucional local, pues la SCJN ha sido contundente en reconocer las instituciones de Derecho Procesal Constitucional en el ámbito local.
Existe, como se aprecia, una serie de consideraciones que, a nuestro parecer sí son relativas al ámbito de competencia de la autoridad legislativa local, y por tanto fue correcto legislar sobre ellas.
En otro rubro, se enlistan normas en las que, a criterio de quienes las controvirtieron, se invade la esfera competencial de la Federación. Sin embargo, en previsión de esta confusión, en el propio constituyente tuvimos cuidado de introducir una remisión expresa a las disposiciones emitidas por el Congreso de la Unión.