IMPULSO/ Fernando Díaz Naranjo
Cada partido político tiene la obligación de integrar un padrón de sus afiliados, mismo que debe mantener actualizado, para ello, el INE conforma un sistema informático en donde se capturan y registran dichas afiliaciones, mismas que, se supone, están hechas en libertad por la ciudadanía, tal y como lo dispone nuestra Constitución Política.
Desafortunadamente, la autoridad electoral ha expuesto afiliaciones de ciudadanos que no reconocen su afiliación y, seguramente hay otros tantos que ni siquiera están enterados.
Todos los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de registrarnos libre, voluntariamente y de forma individual a un partido político si así lo deseamos, siempre y cuando cumplamos con algunas disposiciones legales entre las que resaltan el tener la calidad de mexicana o mexicano, ser mayores de 18 años, contar con un modo honesto de vivir, disponer de la credencial para votar que expide el INE, encontrarnos inscritos en el padrón electoral y, por supuesto, haber solicitado la afiliación respectiva.
Para los partidos políticos es importante contar con un número mínimo de afiliados por, al menos, dos consideraciones fundamentales. Primero, porque la normatividad electoral determina la obligación para dichas instancias de interés público la acreditación de un mínimo de afiliados equivalente al 0.26% respecto del padrón electoral utilizado en la jornada electoral federal ordinaria para conservar su registro como instituto político.
Segundo, porque un referente de fuerza política se escenifica por el número de afiliados que cada partido político tenga.
Pero para conocer si los partidos políticos cumplen con las respectivas acreditaciones de sus afiliados, el legislador le otorgó a la autoridad electoral federal, la facultad para realizar la verificación de dichos padrones de afiliados. En este sentido, el INE, entre las principales acciones que lleva a cabo, realiza compulsas entre los padrones de afiliados para localizar posibles duplicados; registros que se ubican en el supuesto de defunción; aquellos que tienen la suspensión de sus derechos políticos; revisa registros cuyos datos personales se consideran irregulares; con domicilio irregular; registros de ciudadanos no encontrados, etc.
Por todos estos antecedentes, es importante que la ciudadanía verifique dos supuestos:
Que se encuentra afiliado al partido político que así lo manifestó en su oportunidad por escrito, o bien,
Que se encuentra indebidamente afiliado a algún partido político cuando nunca fue su intención y nunca presentó ninguna solicitud por escrito.
Para corroborar lo anterior, el INE puso a disposición en su página de Internet el siguiente Link: https://bit.ly/2GvpJwV para que la ciudadanía consulte los padrones de afiliados actualizados de los partidos políticos tanto nacionales como locales y pueda actuar, en su caso, en consecuencia. En tal virtud, la ciudadanía puede llevar a cabo varias acciones de las que resalto las siguientes:
El cambio o corrección de alguno de sus datos personales que obran en el padrón del partido político.
La solicitud de la cancelación o la desafiliación del padrón de militantes por afiliación indebida.
La presentación de una Queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, en caso de que alguna ciudadana o ciudadano se encuentre afiliado de manera indebida a algún partido político.
Existen varios casos que los órganos jurisdiccionales han resuelto al respecto de diversos ciudadanos que han recurrido a los tribunales para dirimir dichas afiliaciones indebidas por lo que me parece que debemos ser observadores de que no se nos haya afiliado a un partido político sin nuestro consentimiento para que el o los partidos, según corresponda, sigan conservando su registro y disfrutando de las prerrogativas que, con nuestros impuestos, viven.
@fdodiaznaranjo