IMPULSO/Alfonso Pérez Daza
El Marqués de Beccaria, reformador del Derecho Penal, decía que “la importancia de estorbar un atentado autoriza la pena”. Esta misma idea es la que está detrás del delito de “conspiración”, previsto en el Código Penal federal, que tiene como finalidad prevenir ataques contra la seguridad nacional. Es suficiente el acuerdo para cometer un acto terrorista o la sedición para que se proceda penalmente contra las personas que sólo lo planearon, es decir, que no se necesita la ejecución de un delito, la intención acreditada permite aplicarles de 1 a 9 años de prisión. Se ha discutido si sancionar actos preparatorios de un delito es un exceso del Derecho punitivo del Estado, pero lo cierto es que la conspiración es delito en México, así como en la mayoría de los países, por la importancia que reviste proteger al Estado.
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el segundo recurso de revisión en materia de seguridad nacional, interpuesto por el consejero jurídico del Ejecutivo federal. El recurso impugnó una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que ordenaba al Estado Mayor Presidencial entregar información relacionada a lugares, horas de salida y de llegada del uso de la flota aérea a disposición de la Presidencia de la República.
El debate radicó en determinar qué era más importante, que la ciudadanía tuviera acceso a información de la forma en que los servidores públicos utilizan las aeronaves, con la finalidad de vigilar su adecuado uso, o bien, prevenir cualquier posibilidad de que esa información pueda ser utilizada para cometer un acto que atente contra la seguridad nacional. Parte del problema al hablar de seguridad nacional, es que no hay una definición universalmente aceptada.
A ese respecto, la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte se pronunciaron por negar el acceso a la información, basados en potencializar la protección de la seguridad nacional, pues se trata de información que involucra la seguridad de miembros del Estado Mayor Presidencial, que a su vez se encarga de la seguridad del Presidente de la República.
Como aseveró el ministro presidente, hay información que, vista de manera aislada, parece ser irrelevante, pero que puede formar parte de una estrategia más grande por parte de quien estuviera interesado en afectar la seguridad nacional, permitiéndole establecer patrones de conducta o de actuación de las instituciones de seguridad, encargadas de protegernos a todos. En otras palabras, estas piezas de información forman parte de un mosaico más grande que, separadas, no es posible ver, pero que al reunirlas puede apreciarse en su totalidad, haciendo de algo aparentemente inocuo, algo sumamente peligroso.
Sabemos que la tutela de los Derechos Humanos está entre las conquistas más preciadas de las democracias occidentales, la Suprema Corte discutió cuál es el límite objetivo de la frontera entre dos valores fundamentales que, en este caso, son el derecho de acceso a la información sobre el uso de recursos públicos (sean estos humanos, materiales o financieros), y la salvaguarda del interés nacional de preservar la estabilidad, mediante el mantenimiento del orden constitucional y la protección de las instituciones democráticas de gobierno, como es la Presidencia de la República.
La sentencia no representa un revés a la transparencia. No hay que olvidar que en esta clase de ponderación de valores a proteger, uno debe prevalecer; que en este caso, como en el ejemplo de la conspiración, que constituye una excepción al principio de que sólo deben castigarse los actos realizados o consumados, el acceso a la información debe excepcionarse cuando de esta ponderación se advierta que existe la posibilidad de poner en peligro la seguridad nacional.