IMPULSO/Fernando Díaz Naranjo
Artículo
Este pasado 17 de octubre se cumplieron 65 años de que fuera reconocido el derecho del voto de la mujer, consecuentemente desde que se adicionara la frase “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres…” en el artículo 34 Constitucional en 1953, dicho derecho materializado en la apertura del voto femenino ha sido un referente de la política mexicana, principalmente en la igualdad entre hombres y mujeres.
El proceso de “igualdad de derechos” ha sido un largo y sinuoso camino para arribar a lo que hoy conocemos como “paridad de género”, misma que algunos se persisten en empañar.
Para referirnos al tortuoso camino de esta igualdad de derechos, es bueno citar algunos sucesos de nuestra historia.
En la legislación electoral federal de 1993, entre otros aspectos, se estableció para los partidos políticos la incipiente función de “procurar” promover una mayor participación política de la mujer. Para 1996 el Legislativo determinó para los partidos, que en sus estatutos se pudiera dar acceso a que en las candidaturas que postularan no se excediera de un 70% de un mismo género, situación que en 2002 tuvo un carácter obligatorio.
En 2007, la legislación electoral federal estableció que las candidaturas que integraran el Legislativo debían conformarse, cuando menos, con un 40% de un mismo género, es decir, de un 70%-30% se pasó a un 60%-40%; muy alejado de toda “igualdad de derechos”.
Con la reforma constitucional de 2014 se da un paso relevante en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres al incorporarse el principio de “paridad de género” estableciendo la obligación de los partidos para cumplir con dicha paridad en sus candidaturas. Además, se incluyeron otras disposiciones que pretendían fortalecer dicha paridad.
En este andamiaje, es importante reconocer el trabajo realizado por los órganos tanto jurisdiccionales como administrativos electorales. Así, el INE, inclusive desde que era IFE, ha emitido diversos criterios para que los partidos políticos cumplan con las disposiciones en materia de igualdad de derechos. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en sus resoluciones esquemas para fortalecer dicha igualdad dentro de los márgenes de la legislación hecha, finalmente, por los propios señores legisladores.
El proceso electoral de este año dejo muchas lecciones, pero lo que queda claro es que hay un largo camino por recorrer para poder hablar de igualdad de derechos. De entrada, deben ser los partidos quienes cumplan con dicha paridad y no busquen hacer torcer la ley, que lo único que genera es una pérdida de credibilidad en las normas que sus propios legisladores establecieron.
Otros rubros en los que debe avanzarse estarían en la materialización de dicha paridad. Así, por ejemplo, podrían establecerse la paridad en la integración de las comisiones de los órganos legislativos o en las definiciones de quienes encabezarían las bancadas parlamentarias. Hace falta avanzar en la paridad al interior de los órganos deliberativos de los ayuntamientos. Ni que decir, en la compleja estructura de la administración pública en donde podrían analizarse la viabilidad de realizar concursos con mayores espacios para mujeres e ir equilibrando la proporción de servidores públicos en todos los niveles.
Estos y otros tantos rubros más necesitan un factor determinante: voluntad política. Esperemos que este Legislativo la tenga y avance hacia una auténtica igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Twitter: @fdodiaznaranjo