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IMPULSO/ Argentina Casanova
La intención feminicida

La tipificación del delito de feminicidio, creado para visibilizar las razones de género que motivaban y contextualizaban los asesinatos de mujeres, afronta una resistencia en su aplicación debido al prejuicio y desconocimiento que dificulta la clasificación, investigación y juzgamiento de las muertes violentas de mujeres bajo ese tipo penal. Más difícil ha sido lograr que se clasifiquen las tentativas de feminicidio, a pesar de la clara intención feminicida.

No es ni nunca fue sencillo. De lo que se trata el tipo penal de feminicidio es la atrevida tesis de que las mujeres son personas, que tienen derecho a una vida sin violencia y que la violencia fue un escenario que favoreció, causó o derivó en el asesinato de una persona con cuerpo de mujer e identidad genérica mujer.

Nunca fue difícil entender de qué se trataba un homicidio porque era sencillo verlo como la privación de la vida de un hombre, y así es como ha sido argumentado, que hombre incluye a la mujer en esa falsa generalización sexista que invisibiliza a las mujeres. El tipo penal de feminicidio no fue creado para enunciar que se había asesinado a una mujer, como la mayoría pensaba.

El tipo penal enunciaba el contexto de violencia de género evidente en las circunstancias que rodeaban al asesinato de una mujer, con ello la tentativa de feminicidio era la intención de matarla, y la puesta en práctica de actos y recursos para privar de la vida a una mujer haciendo todo lo posible para lograrlo, utilizando incluso armas de fuego, cuchillos, u otros recursos como las propias manos. Este es el caso de los que intentaron ahorcar a una mujer bajo circunstancias que expresaban misoginia y desprecio por ellas.

Hoy día, por todo el país empezamos a escuchar noticias de las primeras sentencias que se obtuvieron en casos de feminicidios en Coahuila, Baja California, Yucatán y otras entidades aún están a la espera de los resultados de sus primeras investigaciones -atinadas- y los procesos de juzgamiento con perspectiva de género para obtenerlas.

Pero más escasos son aún los casos de juzgamiento de las tentativas de feminicidio.

Por todo el país se publican noticias en los diarios en los que se da cuenta de hombres que intentaron matar a sus esposas, novias, amigas, hermanas, compañeras de trabajo, o mujeres que agredieron sexualmente y cuyo acto derivó en una intención feminicida de privarla de la vida. En la mayoría de los casos para desgracia de las víctimas, estos hechos son clasificados como “lesiones”.

Con los beneficios que esta clasificación de delito conlleva, es decir, con una mirada de que lo que aseguran son lesiones y en algunos casos –como los intentos de ahorcamiento-, los peritajes sin perspectiva de género ni sentido común básico lo clasifican como heridas que tardan menos de 15 días en sanar, dejando un delito grave sin perseguir.

Así abundan por todo el país, hay información de mujeres que sufrieron desmayos por el ahorcamiento a manos de sus parejas, hasta que alguien los interrumpió o les impidió que alcanzaran su objetivo. Esto basta para que la autoridad ministerial, en una falta completa de la gravedad que tiene la violencia feminicida, lo clasifique como lesiones y los agresores no pasen ni meses en la prisión, representando nuevos riesgos para las víctimas.

En el mejor de los casos, que el responsable de la agresión sea imputado, porque caben aquellos casos en los que al ser clasificado el acto como “lesiones” y no como feminicidio en grado de tentativa, se les abre el camino –desde la lógica institucional- para la mediación y la conciliación. Incluso para que las víctimas les otorguen el “perdón del ofendido”, porque para beneficiar a los agresores siempre hay recursos.

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