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En las nubes

Aunque no lo creas, es comunismo
Carlos Ravelo Galindo

Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar. Por qué esta aseveración, preguntarán. Te la respondemos. La aclaramos técnicamente y en forma sencilla: don Gobierno de la Ciudad de México, con su nueva constitución, pretende quitarnos, es la palabra, el excedente del valor de nuestra propiedad, si la vendemos. Así de simple.

Los siguientes son algunos conceptos relevantes en materia inmobiliaria que contiene el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, enviado por Miguel Ángel Mancera. Pero elaborado por un grupo de trabajo liderado por Porfirio Muñoz Ledo (Karl Marx, “El Capital”).

Consideramos tener repercusiones negativas en la inversión inmobiliaria en la CDMX. En síntesis la carta magna de la Ciudad de México pretende que el valor que exceda la propiedad particular, casa habitacional por ejemplo, del que se adquirió, sea propiedad de la autoridad.

Y expone que el aumento del precio se debe a las obras que el gobierno de la ciudad ha realizado en la zona. Razón por la cual, si la casa, por decirlo simplemente, costó cien mil pesos y ahora vale doscientos mil, el excedente, de venderse la propiedad, deberá ser entregado a la autoridad.

Más sencillo. Don Porfirio, (quítele el don, nos pidió en una ocasión cuando era secretario del Trabajo con Luis Echeverría Alvarez), en su intervención, planea que de toda venta de construcciones, incluidos departamentos, terrenos u otros bienes inmuebles, se entregue al propietario el costo inicial. Y al gobierno, el excedente.

Por eso el título de este comentario: “Aunque no lo creas. Es comunismo”.
Enseguida lo técnico que aún, por fortuna, no se ha aprobado. Pero, como van las cosas, se hará “en beneficio de la colectividad”:

El artículo 14. CIUDAD SOLIDARIA. Inciso G. DERECHO A LA VIVIENDA… fracción 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y mecanismos de seguridad jurídica en tenencia de la vivienda, protección contra el desalojo forzoso y los aumentos desproporcionados de los alquileres

Artículo 21. Inciso C. REGULACION DEL SUELO… fracción 7. Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización, se consideran parte de la riqueza pública de la ciudad. La ley regulará su aprovechamiento para restaurar los ecosistemas y las zonas degradadas de la ciudad.

La fracción 9. Los derechos de edificación serán administrados por el gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que imponga el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos.
La fracción 10. La ley determinará los gravámenes a la propiedad inmobiliaria ociosa con fines de especulación.
Inciso E. VIVIENDA… Fracción 2. Las autoridades establecerán una política habitacional a fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada en los términos reconocidos por esta Constitución, para lo cual: inciso e) Establecerán mecanismos que regulen e impulsen la vivienda de arrendamiento.

Fracción 5. El gobierno instrumentará y regulará las distintas formas legales de propiedad y tenencia de la vivienda, incluyendo las modalidades del arrendamiento y la cooperativa de uso y goce.

Un abogado fiscalista ayudó al suscrito a interpretarlo. Y lo revelamos con la esperanza de que de ninguna manera se apruebe. Pero si ocurre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la inconformidad de las “víctimas” —esas obras públicas las pagamos nosotros, para mejorar nuestra vida. Dinero que usó el gobierno, nuestro dinero, para realizarlas, porque es su obligación—puede y debe declarar inconstitucionales de acuerdo a la Carta Fundamental de la Nación.

¿Comunismo? Patrañas, responderíamos, ufanos de nuestras costumbres.

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