Diciembre 23, 2024
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Mujeres y salud mental

IMPULSO/ Alejandra Buggs Lomelí*

Crímenes de odio

Es imposible no colocar nuestra atención en los recientes crímenes de odio vividos en nuestro país y en todo el mundo, a menos que padezcamos las grandes enfermedades sociales de indiferencia y aplanamiento emocional, ante a lo que a otras y otros les sucede…

Acontecimientos profundamente dolorosos, sensibles y lacerantes, causados por los asesinatos de personas de la comunidad LGBTTTI en Xalapa, Veracruz, y en Orlando, Florida; por la represión a las y los maestros en Nochixtlán, Oaxaca; por la desaparición y asesinatos de periodistas, así como por los constantes intentos para acabar con importantes logros democráticos y de igualdad de género adquiridos en todo el mundo a través de los años.

Todas las escenas de muertes por todos lados hacen que nos cuestionemos: ¿Cómo estos “crímenes de odio”, que pueden ser considerados “crímenes de lesa humanidad”**, afectan la salud integral de personas en una comunidad, en un estado y/o en un país?

Aunque la existencia de los “crímenes de odio” es tan antigua como la humanidad, su reconocimiento en el orden jurídico empezó  hace apenas pocos años.

La criminalidad relacionada con la discriminación: religiosa, racial, sexual y afectiva, es un tema poco discutido en México. Es por eso que existen aún importantes vacíos jurídicos y de atención a los efectos psicológicos en la población.

Considero a estas conductas de odio como un “tsunami” culturalmente construido, que ahoga, lastima, anula y mata, infiltrándose como la humedad en el mundo, y es en este “tsunami” que viaja todo el odio hacia las personas diferentes, hacia las y los vulnerables, hacia las personas oprimidas por un odio dictado, justificado y avalado por la heteronormatividad.

Un crimen de odio es cualquier agresión contra una persona, un grupo de personas, o su propiedad, motivado por un prejuicio contra su raza, nacionalidad, etnicidad, orientación sexual, género, religión, edad o discapacidad.

Se manifiesta como una conducta violenta motivada por un prejuicio, por su producción y reproducción por lo que parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia (Gómez, 2005; Jenness y Grattet, 2001).

La noción de “crimen de odio” se incorporó al lenguaje jurídico paulatinamente a medida en que se buscó, por presión del movimiento de Derechos Humanos (DH), incrementar las sanciones contra aquellos delitos, agresiones o crímenes cuyas víctimas fueran identificadas como miembros de minorías socialmente desfavorecidas.

Existen diferentes concepciones de lo que es un crimen de odio, sin embargo, la mayoría de las definiciones coinciden en que son actos criminales cometidos con motivo de un prejuicio.

Un crimen de odio puede ser un acto de intimidación, una amenaza, una represión, un daño a la propiedad, acosos y asesinatos, de acuerdo con investigadores como Jacobs y Potter en su libro “Hate Crimes, criminal laws and identity politics” (Oxford University Press, 1998)

Desafortunadamente, las instancias legales en México y en el mundo tienden a invisibilizar o minimizar este tipo de actos violentos, especialmente tachando de “crímenes pasionales” a los relacionados con la orientación sexual y afectiva.

Preocupante es saber que las legislaciones actuales no reconocen del todo los alcances del daño causado por los crímenes de odio en la seguridad e integridad individual, en el mundo psíquico de quien es víctima, así como en el orden público y en la paz social.

Se ha demostrado que los efectos psicológicos por crimen de odio, tienden a ser más perjudiciales que otros tipos de delitos y tienen efectos emocionales residuales a más largo plazo, debido a que estos delitos de odio afectan tan profundamente a la persona directamente involucrada, como a la comunidad en general, que los efectos son de largo alcance.

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: Existen diferentes tipos de crímenes de odio por prejuicios o animadversión por: condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido.

 

 

 

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