IMPULSO/ Teodoro Rentería Arróyave (11)
Denuncia
Una de las asignaturas más transcendentes de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la potestad de cualquier persona a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia e inclusive recurrir al juicio de amparo.
En el Artículo 89 del Capítulo VII se especifica que “cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables en los respectivos ámbitos de competencia.
En la misma se fija el procedimiento de la denuncia por etapas, en el que el particular afectado debe precisar el nombre del sujeto obligado; la descripción clara y precisa del incumplimiento; adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldarlo; se puede presentar por escrito o por medios electrónicos y aun en caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale uno fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u organismo garante de las entidades federativas o del Distrito Federal competente.
El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, será únicamente para propósitos estadísticos, sin embargo, esta información será proporcionada de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
De acuerdo al Artículo 94, los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción. En esa secuencia el Artículo 95 ordena que el sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior. Con los elementos juicio que se consideren necesarios resolverá la denuncia en 20 días.
Si el particular no está satisfecho con la determinación, podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable y el sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.
Finalmente el Artículo 99 ordena que en caso de que el Instituto o los organismos garantes, según corresponda, consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.