UN PASO ENORME EN LA DIRECCIÓN CORRECTA
Por Teodoro Rentería Arróyave
Para miércoles 28 de junio de 2023
El flamante Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entrará en vigor en forma gradual en las entidades federativas y que no podrá exceder del 1 de abril de 2027, representa un paso enorme en la dirección correcta, a esa opinión de la International Chamber of Commerce México, ICC México -Cámara Internacional de Comercio de México-, nos unimos plenamente.
En un trabajo de análisis de sus expertos, han identificado los siguientes nueve cambios y beneficios de la novedosa legislación para bien de la población en su conjunto: 1. La implementación de la oralidad en un mayor número de procesos con el fin de lograr una justicia pronta y expedita, 2. La implementación y fortalecimiento del sistema de justicia digital, 3. El favorecimiento de los medios alternos para la solución de controversias, 4. La implementación de ajustes de procedimiento y suplencia de las deficiencias de los planteamientos de personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Así mismo: 5. La incorporación legislativa expresa de la perspectiva de género como principio para la emisión de resoluciones judiciales, 6. La implementación de un nuevo esquema de concurso de acreedores, 7. La incorporación del Juicio Oral Sumario, el cual tiene como característica que la demanda y la contestación se formulan por comparecencia, 8. La implementación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional con el objeto de proporcionar acceso público a información judicial, y 9. La derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción o procedimientos cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como se comprueba incorpora elementos novedosos y modernos. Para lograr los objetivos planteados, por ello resulta indispensable la capacitación de los operadores jurídicos.
El pasado 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el mencionado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que consta de 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios. Los artículos transitorios regulan lo relativo a la entrada en vigor del Código Nacional.
El Código Nacional entrará en vigor en el ámbito federal en el momento en que las Cámaras de Diputados y Senadores, actuando de manera separada y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, emitan una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria deberá (I) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (II) publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El Código Nacional entrará en vigor en cada una de las entidades federativas en el momento en que el Congreso local respectivo, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad de que se trate, emita una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria, al igual que la que debe emitir el Congreso de la Unión, deberá (I) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (II) publicarse en el periódico o gaceta oficial de la entidad.
Con la entrada en vigor del Código Nacional se abrogarán el Código Federal de Procedimientos Civiles y toda la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional continuarán substanciándose conforme a la legislación adjetiva vigente al momento de su inicio. Lo anterior, con excepción de los casos en que las partes acuerden someterse al Código Nacional.
Estupendo avance. El flamante Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es UN PASO ENORME EN LA DIRECCIÓN CORRECTA