Agosto 15, 2024
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Puerta abierta a poderes de facto

José Carreño Carlón

Los ministros deberían ser los primeros en rechazar que el Legislativo, bajo el mando del Ejecutivo, pretenda conculcarles el símbolo de su independencia

¿Y si la Corte prorrogara las presidencias del Congreso? Conforme a la Constitución, se trate de la cabeza de la Suprema Corte o del gobierno de la República, los presidentes sólo pueden desempeñar sus encargos durante el tiempo para el que son elegidos. La prórroga en esos cargos, como ahora se pretende con el presidente de la Corte, mediante el ya famoso artículo transitorio metido de contrabando en el Senado, coloca a los detentadores de esos poderes en la condición de poderes de facto, no electos de acuerdo a la Constitución, y por tanto inconstitucionales: de hecho, no de derecho. Nada diferente a prorrogar el poder presidencial mediante golpes de gobernantes apoyados por las fuerzas armadas, como ha ocurrido a lo largo de la historia regional.

De pasar en la cámara revisora el precepto contrabandeado en la cámara de origen, se estaría abriendo la puerta a los poderes fácticos, propios de las dictaduras. De allí la extendida interpretación de las palabras con que el presidente hizo suyo este despropósito, como el intento de sentar un precedente para más tarde prorrogar también su periodo presidencial. Pero el esperpento incubado por los senadores oficialistas apunta a situaciones grotescas, violatorias también de la Constitución, por socavar el principio de separación de poderes. Porque es al pleno de los ministros de la Corte al que le corresponde elegir a su presidente en 2022, sin posibilidad de reelección y sin la injerencia de otro poder.

Por eso, los ministros deberían ser los primeros en oponerse a que otro poder, el Legislativo, bajo el mando del Ejecutivo, pretenda conculcarles esa potestad, símbolo de su independencia, al imponerles la prórroga en el cargo de su actual presidente. De consumarse, esta aberración sería equiparable a que el pleno de ministros de la Corte pretendiera prorrogar el periodo de las presidentas de las Cámaras del Congreso más allá del término para el que fueron electas por sus pares.

¿Presidencia inconstitucional del Tribunal Constitucional? De prosperar el albazo, seguido de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por las minorías, la deliberación de los ministros de la Corte se daría en un cuerpo presidido por el ministro bajo controversia por su inconstitucional prórroga en el sitial. ¿Juez y parte? O, más remotamente, una guerra entre los ministros partidarios del golpe del régimen y quienes osaran asumir la inconstitucionalidad de la prórroga, podría terminar en la ‘remoción’ de su presidente al cumplirse su periodo constitucional.

Pero incluso si, con sus diputados, el oficialismo culminara el asalto, y la Corte —ya bajo control total del ejecutivo, como lo sugiere su silencio en este trance— acabase por cohonestar su propia sumisión, por encima de la Carta Magna, tendríamos en 2022 un tribunal constitucional con un presidente inconstitucional, no elegido por sus pares, como lo prescribe la Constitución: un presidente de facto, puesto allí por otro poder.

Robespierre en la Judicatura. La polémica por el trazo de esa ruta dictatorial ha apagado el debate sobre el régimen de terror anticipado por la reforma de la Ley del Poder Judicial, a la que se le colgó el transitorio de la discordia. Con la facultad de remover y sustituir a todos los jueces y magistrados, el Consejo de la Judicatura aparece ahora como un comité de salud pública en clave actualizada del régimen de terror de la Revolución Francesa. Esta vez, para ‘guillotinar’ a quienes conceden amparos contra las violaciones del régimen. AMLO ya los acusó de responder a intereses extranjeros. Serán sustituidos por sus adictos. Adiós, amparos. Quizás al imperativo de culminar esta tarea se refirió el mandatario al abogar por la inconstitucional prórroga en el cargo del presidente de la Corte y a la vez del Consejo de la Judicatura.

Profesor de Derecho de la Información.

UNAM.